ORDEN ARP/220/2004, de 16 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/220/2004, de 16 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2004.

Mediante la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos (DOGC núm. 3586, de 1.3.2002).

La Orden mencionada fue modificada por la Orden ARP/98/2003, de 4 de marzo (DOGC núm. 3841, de 12.3.2003), con el fin de adaptarla a las órdenes reguladoras del Proder y del Leader que crean una nueva medida G2 para las inversiones inferiores a 180.000 euros en sus ámbitos territoriales, y fue modificada por la Orden ARP/338/2003, de 21 de julio (DOGC núm. 3936 de 30.7.2003).

La Orden ARP/98/2003 añadió un nuevo apartado 11.6 a las bases reguladoras en el sentido de poder efectuar el pago a las inversiones que, habiendo llevado a cabo una modificación sustancial o una nueva implantación, no disponían de los permisos ambientales correspondientes, siempre y cuando presentaran el comprobante de haberlos solicitado y depositaran un aval por el importe de la subvención. Después de prácticamente un año de llevar a cabo la tramitación con este sistema se ha visto que el retraso en la obtención del permiso ambiental es muy frecuente y la mayor parte de las veces no es imputable al beneficiario de la ayuda. Por otra parte, el aval bancario genera unos costes al beneficiario y una gestión administrativa que podría simplificarse sin perder la posible eficacia.

Considerando la dotación presupuestaria máxima que puede destinarse a esta convocatoria y el número de solicitudes no resueltas en la anterior convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, es necesario establecer nuevos criterios de prioridad y de atribución. Al mismo tiempo, con el fin de no entorpecer el normal ritmo inversor de las industrias agroalimentarias, es necesario abrir un mecanismo que permita a los solicitantes de la próxima convocatoria poder iniciar las obras a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se modifica el segundo párrafo del apartado 4.2 de la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

"El...

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