ORDEN de 29 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

La Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las Enseñanzas de

Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 15), fija los documentos de evaluación, comunes a todo el Estado, que reflejan los aprendizajes realizados por los alumnos y permiten su movilidad de uno a otro nivel o etapa del sistema educativo y entre diferentes Centros escolares. La citada Orden regula el

Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica (Educación

Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) como el documento oficial que garantiza la movilidad de los alumnos, recogiendo la información relativa a cambios de Centro, años de escolaridad, decisiones sobre la promoción, calificaciones y propuesta, cuando proceda, de expedición del título de graduado en Educación Secundaria.

En su punto decimocuarto, apartado 1, determina que el referido Libro será editado por las Administraciones

Educativas con plenas competencias en materia de educación, que establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

En su disposición final tercera, la citada Orden, autoriza a los organismos competentes de las Comunidades

Autónomas a dictar las instrucciones que sean precisas para su correcta aplicación.

Editado el Libro de Escolaridad de la Enseñanza

Básica por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, y habiéndose iniciado las enseñanzas correspondientes a la Educación

Primaria, reguladas en el Decreto 237/1992, de 11 de agosto, del Gobierno Vasco, en el curso 1992-93, procede regular el proceso de solicitud, cumplimentación y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

Por todo ello, en virtud de las competencias que la legislación confiere al Consejero de Educación, Universidades e Investigación

DISPONGO:

Artículo 1 Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en todos los

Centros, tanto públicos como privados, situados en el ámbito territorial de gestión del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación que impartan las enseñanzas correspondientes a la Enseñanza Básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) establecida en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2 Características del Libro de Escolaridad 1.- El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumno

Tiene valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita la movilidad de los alumnos entre los.

Centros de un mismo nivel o etapa educativa y entre los niveles de educación Primaria y Educación Secundaria

Obligatoria. 2.- El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica reflejará fielmente las informaciones relativas al proceso de aprendizaje de los alumnos recogidas en las actas de evaluación y en el expediente académico del alumno que se conservan en el Centro. 3.- La custodia del Libro de Escolaridad de la Enseñanza

Básica corresponde al Centro educativo en que el alumno se encuentra matriculado, y se entregará a éste al término de la Enseñanza Obligatoria. 4.- El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica llevará las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de cada firma constará el nombre y apellidos del firmante. 5.- En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del...

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