SAP Barcelona 870/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2007:11170
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución870/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 114/07 JR

Procedimiento Abreviado nº : 245/06

Juzgado de lo Penal nº : 1 de Granollers

Recurrente : Jon

SENTENCIA nº 870/2007

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 1 de octubre de 2007

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 114/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 245/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, por un delito de lesiones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Jon, representado por el Procurador Sra. ariza Soler y defendido por el Letrado Sra. Gómez Gil; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Jon como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha del encabezamiento la de deliberación y votación del recurso.

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, si bien eliminando de los mismos el párrafo siguiente: "... Jon cogió por el cuello a Aurelio, ocasionándole una contusión de carácter leve... por dichas lesiones", párrafo que deberá ser sustituido por: "... Jon la cogió por los brazos, y ella se asustó. Con fecha 5.05.06, Aurelio presentaba una erosión en el cuello. No consta la forma en que dicha lesión se produjo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de lesiones en el ámbito familiar que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de la referida infracción penal con todos los pronunciamientos favorables.

Antes de abordar esta cuestión sometida a debate en la alzada, conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM., debe...

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