SAP Las Palmas 156/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ |
ECLI | ES:APGC:2007:1454 |
Número de Recurso | 322/2005 |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
Doña I. Eugenia Cabello Díaz
MAGISTRADOS:
Don Nicolás Acosta González
Don Secundino Alemán Almeida
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de junio de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el Rollo de Apelación nº 322/2005, dimanante de los autos del Juicio Rápido nº 40/2005 del Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de desobediencia y falta contra el orden público contra don Alvaro, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, defendido por la Letrada doña Esther Lidia Santana Rodríguez, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Juicio Rápido nº 40/2005, en fecha veintidós de junio de dos mil cinco se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "CONDENANDO al acusado D. Alvaro, como autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA ya calificado, a la pena de PRISIÓN DE NUEVES MESES, y como autor de una FALTA DE DESCONSIDERACIÓN A AGENTES DE LA AUTORIDAD del artículo 634 del CP, a la pena de MULTA DE 10 DÍAS A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago de dicha cantidad y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida, salvo la frase "y le advertían de las consecuencias de negarse a someterse a tales pruebas", que se suprime.
El recurrente se alza frente a la sentencia de instancia aduciendo como motivos de impugnación la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Respecto del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española es conveniente recordar que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido declarando de manera...
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