SAP Madrid 500/2007, 20 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución500/2007
Fecha20 Septiembre 2007

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00500/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7025940 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 803 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

De: Miguel Ángel

Procurador: ALFONSO DE MURGA FLORIDO

Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A

Procurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Miguel Ángel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Torrejón de Ardoz se dictó en el indicado procedimiento ordinario 158/06, con fecha 11 de septiembre de 2006, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Estimo la demanda formulada por el Proc. Sr. García Guillén en nombre de Banco Santander Central Hispano, S.A. frente a don Miguel Ángel, representado por la Proc. Sra. Lope Amor, declaro haber lugar a la misma y en su virtud, condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTITRÉS EUROS (13.638,23 EUROS), intereses pactados desde la fecha de la petición monitoria hasta el pago y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado, Don Miguel Ángel. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 13 de diciembre de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 19 de septiembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Banco Santander Central Hispano S.A. interpuso petición inicial de procedimiento monitorio contra Don Miguel Ángel, en reclamación de 13.638,23 euros, importe de la liquidación a fecha 24 de octubre de 2005 de póliza de préstamo de fecha 30 de marzo de 2004 que dio lugar a la apertura de la cuenta de préstamo 0049 6252 47 2016030685. Al oponerse el demandado a la pretensión de la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el banco demandante formuló, el 1 de marzo de 2006, demanda contra el prestatario en reclamación del mismo principal más los interese pactados desde la fecha de la demanda de procedimiento monitorio.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, que es recurrida por el demandado aduciendo los siguientes motivos:

[-Primero.-] Infracción del artículo 818, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 279/2020, 2 de Diciembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 2 December 2020
    ...en fecha 11-9- 2006, estaba ya fuera del plazo de caducidad legalmente previsto". En igual sentido citamos (EDJ2007/257041 )la SAP Madrid de 20 septiembre de 2007 que dice en sus Fundamentos "T ERCERO.- (Uno.-) Debe rechazarse el primer motivo del recurso. Como expresó la magistrado a quo e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR