SAP Madrid 588/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:8854
Número de Recurso65/2006
Número de Resolución588/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00588/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 588/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 65 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 393 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Leonor, y de otra, como apelado INDEMNIZACION DIRECTA, S.L., sobre: Reclamación de cantidad por monitorio de contrato de asistencia legal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda, y CONDENAR a Doña Leonor a que abone a Indemnización Directa, S.L., la suma de 859,88 euros, más intereses del artículo 576 de la LEc y costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Leonor se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por Doña Leonor frente a la Sentencia dictada en primera instancia que le condenaba a pagar a INDEMNIZACIÓN DIRECTA, S.L. la suma de 859,88 €, más los intereses del artículo 576 de la LEC y las costas, reclamación que se había formulado por procedimiento monitorio con base en el contrato de asistencia legal en su día firmado y que establecía el pago del 25% de la indemnización que se obtuviese a raíz de la apelación de la Sentencia dictada en juicio de faltas por lesiones en accidente de circulación, a lo que se opuso la demandada por incluirse en la factura la realización de un informe médico que no había sido realizado, por no haberse reclamado las costas obtenidas en ambas instancias en el procedimiento penal, por no haberse seguido sus instrucciones en la apelación del juicio de faltas con relación a la existencia de calumnias e injurias del conductor condenado, al negar éste el hecho de las lesiones y la persona lesionada, y por no haberse requerido la minuta a la asistencia letrada en primera instancia del procedimiento penal.

La apelante insiste en su impugnación a la Sentencia dictada en primera instancia, con idénticos motivos a los esgrimidos con ocasión de la oposición a la reclamación por procedimiento monitorio y a los expresados en el acto del juicio verbal.

SEGUNDO

Sabido es que la obligación que el art. 120.3 de la C.E. en conexión con el art. 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica a...

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