SAP Valencia 234/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2006:1974 |
Número de Recurso | 275/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA número 234/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Teresa Martín Morón
En la ciudad de Valencia, a 13 de junio de 2006.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 275/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal 763/05, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, don Miguel Ángel, representado por la procuradora doña Pilar Moreno Olmos, y de otra, como demandante apelado, FIMESTIC EXPANSION, SA, representado por el procurador don Ignacio Aznar Gómez.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 18 de Valencia, en fecha 2 de noviembre de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación de FIMESTIC EXPANSION, SA contra don Miguel Ángel, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 909,63 euros más el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia dictó sentencia, con fecha 2 de Noviembre de 2.005 que estimaba la demanda interpuesta por FIMESTIC EXPANSIÓN S.A. contra D. Miguel Ángel, al que condenaba al pago de la suma de 909'63 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas causadas, por cuanto reclamándose inicialmente en procedimiento monitorio en virtud de contrato de financiación mercantil, que debía abonarse en mensualidades consecutivas por importe de 5.000 pesetas cada una desde el mes de Octubre de 1.998 de conformidad con el documento aportado con la demanda, y habiéndose opuesto el demandado alegando el pago de la deuda en su día contraída, no había probado tales hechos extintivos de la obligación que, por el contrario, sí había acreditado la demandante, debiendo operar en su contra las dudas que de ello pudieran derivar, por lo que, concluyó la plena procedencia de la reclamación planteada, por aplicación estricta de las normas de carga probatoria vinculadas al artículo 217 LEC.
Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada que alegó la errónea valoración de la prueba y vulneración del artículo 217 LEC, ya que, realmente, del certificado emitido por BANCAJA, unido con posterioridad a los autos, resultaba que el demandado había realizado a la sociedad FIMESTIC pagos por importe superior a los 900 Euros, sin que la documental aportada con la...
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