SAP Madrid 363/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5506
Número de Recurso521/2005
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00363/2006

AUTO NUM. 363

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 521 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en procedimiento MONITORIO 403/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID seguido por el actor apelante HISPAMER S.A., que actúa en propio nombre y derecho, sobre inadmisión de demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 17 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva dice: Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., frente a D. Clemente en reclamación de 1.524,49 euros. Notificada dicha resolución a la parte, por HISPAMER S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación contra el auto que deniega el trámite a la petición inicial de procedimiento monitorio, porque de la documentación que lo acompaña no se deduce un principio de prueba del derecho del peticionario, se articula por medio de cinco alegaciones, en que se sustenta la errónea interpretación, y, por ende, inadecuada aplicación de los arts. 812.1 y siguientes de la LEC , pues entiende la parte apelante que, de la documentación aportada, se deducen indicios de prueba suficientes, para acreditar que se cumplen los requisitos legalmente exigidos, para estimar la deuda dineraria vencida, exigible y determinada. En la alegación Primera se invoca el artículo 812.1 LEC , cuyos dos apartados se transcriben. En la alegación Segunda se aduce que la reclamación realizada es de una deuda dineraria, vencida y exigible, y está acreditada con la certificación unilateral, que habitualmente documenta los créditos y deudas en las relaciones acreedor-deudor, nacidas de créditos al consumo. En la alegación Tercera se señala el sentido del procedimiento, con vocación de paliar el problema de la recuperación de deudas, que, por su baja cuantía, vienen reflejadas en documentos, que, por sí mismos, constituyen títulos para su reclamación, sin que se...

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