AAP Vizcaya 621/2004, 29 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha29 Septiembre 2004
Número de resolución621/2004

Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHODª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDª. MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/037234

A.j.monitorio L2 149/04

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Monit.prop.hori. 1000/03

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Recurrente: DIRECCION000 DE BILBAO

Procurador/a: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Recurrido:

Procurador/a:

A U T O nº 621

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

MAGISTRADO D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADO D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a 29 de septiembre de 2004

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilao y siendo parte apelante DIRECCION000 DE BILBAO , representado por al Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigio por la Letrado, Yolanda Pérez de nanclares Garrido.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el referido auto de instancia de fecha 15 de diciembre de 2003 es del tenor literal que sigue: PARTE DISPOSITIVA: NO SE ADMITE a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por MARDONES en nombre y representación de D. DIRECCION000 DE BILBAO , frente a Dª. Carla y Filomena al no caber acumulación subjetiva en el proceso monitorio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de DIRECCION000 DE BILBAO se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazada la parte para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, compareció ésta por medio de su Procurador; ordenándose a la recepción de autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 149/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 30 de junio se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de setiembre de 2004.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante, a través de la interposición del presente recurso, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se admita a trámite la petición inicial de proceso monitorio, y alternativamente, para el caso de que se entienda no es posible dicha acumulación, revoque el auto recurrido para que no se produzca una inadmisión de plano de la petición de proceso monitorio y en los términos solicitados. En justificación de tal petición precisaba aquellos elementos de hecho y de derecho, y con cita jurisprudencial, que estimaba aplicables al caso y que conducían a tal determinación instada.

Previamente a analizar lo que constituye objeto del recurso deben señalarse una serie de datos. Así: a) Por DIRECCION000 de Bilbao se instó petición de juicio monitorio respecto de las Sras. Carla y Filomena , en calidad de propietarias del piso NUM000 NUM001 - NUM001 de DIRECCION000 . Dicha demanda tenía su fundamento en el art. 21 de la L.P.H. y con cita igualmente de lo dispuesto en el art. 812 y concordantes de la L.E.C. El objeto se determinaba en reclamación de 1.627,51 euros y ello en función de la liquidación de deuda aprobada en Junta de Propietarios de fecha 26 de Abril de 2.002; b) Junto con la demanda se aportaba entre otros documentos nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Bilbao nº 8 en donde se determinan las distintas participaciones de las demandadas en plena propiedad, usufructo y nuda propiedad y en los términos que en dicha nota simple son de ver; c) Con fecha 15 de Diciembre de 2.003 se dictó por el Juzgado de la instancia auto por el cual se deniega la admisión a...

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