SAP Sevilla, 26 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1293 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Ecija 2
ROLLO DE APELACION 652/04
AUTOS Nº 401/03
En Sevilla, a veintiseis de Marzo de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 401/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de Ecija, promovidos por D. Gabriel representado por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz contra D. Silvio representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Rivero Espinosa; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de Octubre de 2003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimo íntegramente la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por la Procuradora don Antonio Boceta Díaz, en nombre y representación de don Gabriel , y condeno a don Silvio a pagarle la suma de 492,37 euros. El Sr. Silvio deberá abonar las costas procesales causadas al actor. Así lo resuelve, Alonso , titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Ecija."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 4 de Marzo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 25 de Marzo de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.
Por el Procurador Don Antonio Boceta Díaz, en nombre y representación de Don Gabriel , se presentó demanda contra Don Silvio , solicitando que se le condenase al abono de la suma de 429,37 euros, correspondiente al resto del precio pactado por los servicios prestados por el actor en la recogida de algodón propiedad del demandado, el cual se opuso a la demanda alegando que había abonado la totalidad del precio pactado. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación el demandado que reiteró sus motivos de oposición.
Por vías de hechos admitidos se puede declarar que efectivamente el Sr. Gabriel recolectó algodón propiedad del demandado, fijándose de común acuerdo que el precio ascendía a la suma de 1.929,37 euros, en base a los kilos recogidos. Las partes admiten que de la citada cantidad, 1.500 euros se abonaron mediante una letra de cambio, pagada en la fecha de su vencimiento. La cuestión discutida es determinar si los restantes 429,37 euros se abonaron, como señala el demandado, mediante pago efectivo en el bar "Capri" de la localidad de Écija. La realidad de la relación contractual ha...
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