STSJ Extremadura 281/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:508
Número de Recurso953/2003
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOYDª. ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00281/2005

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 281

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a treinta de marzo de dos mil cinco.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 953 de 2003, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr./a. GUTIERREZ LOZANO , en nombre y representación de DOÑA Estela , siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , recurso que versa sobre: "Resolución de la Consjería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura contra la resolución del director General de Farmacia y Prestaciones de 22 de Mayo de 2003 por la que se confirma la sanción 7.212,15 euros".

C U A N T I A: 7.212,15.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY .-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-

PRIMERO

El acto administrativo que somete a la consideración de la Sala la Sra. Estela , a la sazón Licenciada de Farmacia titular de una oficina abierta en el Municipio de Puebla de Argeme (Cáceres), es la resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, de 22 de mayo de 2.003, por la que se le sancionaba con multa en cuantía de 7.212.15 ¤ por una infracción grave en materia de Oficinas de Farmacia. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se deje sin efecto la sanción impuesta. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

No se niegan por la recurrente, en síntesis, los hechos que sirven de fundamento a la infracción apreciada, esto es, que la recurrente es titular de una oficina de farmacia en el municipio antes citado, previa concesión de su titularidad, desde el día 26 de abril de 2.002 (consta en el expediente el acta correspondiente extendida en ese día), habiendo presentado ante la Administración Regional en fecha 14 de agosto del año 2.000 declaración de que no realizaba ninguna actividad profesional que impidiese su presencia física con carácter general en el horario normal de atención al público en la oficina. Consta también en el expediente, y admite la recurrente, que venía desempeñando servicios para la Universidad de Salamanca, concretamente en la Facultad de Farmacia, con categoría de «Ayudante en el Área de Conocimiento de toxicología», con una dedicación a tiempo completo y una jornada laboral semanal de 8 horas lectivas y 6 de asistencia al alumnado, en concreto, los lunes de 8 a 15,30 horas. Los hechos descritos se consideran por la Administración Autonómica que infringen el régimen de incompatibilidades que para los farmacéuticos con oficina abierta exige el artículo 28-e) de la Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1.996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de Extremadura; de donde se concluye que se incurre en la infracción que se tipifica en el artículo 30-b)-21 de dicha Ley, sancionada en el artículo 31 con multa de 500.000 a 2.500.000 pesetas (3.005,06 a 15.025,30 ¤).

TERCERO

No comparte la Sala los argumentos que se hacen en la...

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