SAP Madrid 180/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2007:14786
Número de Recurso358/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 21/2006

Expediente de Fiscalía nº 117/2006

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 358/2007

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 180/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

/

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 21/06, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, seguido por robo con violencia, contra el menor Carlos Ramón, y otros dos, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2007; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. Andrés Martínez Domingo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid con fecha 31-05-07 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Ha quedado debidamente probado que sobre las 19:30 horas del día 2 de enero de 2006, el menor expedientado, Carlos Ramón, nacido el 14 de mayo de 1991, acompañado de otros dos individuos que no han sido identificados, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial, cuando se encontraban en la confluencia de las calles Esteban Palacios con Papa Negro de Madrid, abordaron a Jorge, a Jose Ángel, a Agustín y a Gabino, a quienes golpearon sin causarles lesiones y les exigieron la entrega de los efectos de valor que portaban, logrando de esta forma arrebatar a Jorge 30€, a Jose Ángel un teléfono móvil y una pulsera de plata, a Agustín 10€ y un anillo de plata y a Gabino un teléfono móvil.

No ha quedado probado que tuvieran participación en estos hechos los menores Victor Manuel y Franco respecto de los que el Ministerio Fiscal retiró la acusación una vez practicada la prueba en el acto de juicio."

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Ramón autor responsable de un delito de robo con violencia ya definido a la medida de 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente la de 6 permanencias de fin de semana en centro."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Carlos Ramón, se interpuso el recurso de apelación, alegando error en la valoración de las pruebas.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de...

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