SAP Madrid 565/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
Número de Recurso | 414/2005 |
Número de Resolución | 565/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00565/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 414 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Cosme
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: Santiago, DOÑA Benito
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a diez de octubre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado incomparecido DON Cosme y de otra, como apelados demandados incomparecidos DON Santiago Y DOÑA Benito, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 21 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando, íntegramente la demanda deducida por el procurador Sr. Lozano Nuño en nombre y representación de D. Santiago y Dña. Benito contra D. Cosme debo condenar y condeno a D. Cosme a que haga pago a D. Santiago y Dña. Benito de la cantidad de 19.532,50 euros, con más el interés pactado sobre la cantidad de 18.000 euros que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago del capital adeudado: todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en los arts. 1753 y cc Cc. en exigencia al demandado del pago de 19.532,5 .- euros en concepto de devolución de la cantidad prestada con sus intereses pactados en virtud de un contrato de mutuo o simple préstamo suscrito el 1 de abril de 1998, con obligación de reintegrarlo en una sola vez a los cinco años, ampliado el plazo por dos meses más, se opuso a la demanda el demandado alegando falta de legitimación pasiva por no demandarse a quien afirma fue coprestataria, hija de los demandantes, excepción desestimada...
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