ORDEN DEF/936/2003, de 8 de abril, por la que se establecen los procedimientos de identificación e inscripción de los équidos de razas puras de ámbito nacional.

MarginalBOE-A-2003-8086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/936/2003, de 8 de abril, por la que se establecen los procedimientos de identificación e inscripción de los équidos de razas puras de ámbito nacional.

El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, establece que le corresponde al Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta la gestión de los Libros Genealógicos de las puras razas equinas, de ámbito nacional, que en el mismo se determinan.

En esta gestión, se le asignan al mencionado Organismo, entre otras, las funciones de identificación e inscripción de los équidos de razas puras de ámbito nacional, por lo que se hace necesario establecer las normas y procedimientos que permitan a los criadores identificar e inscribir su cabaña en los correspondientes libros genealógicos, a través del personal autorizado a estos efectos.

En su virtud y de acuerdo con lo indicado en la disposición final primera , del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, consultadas las asociaciones representativas del sector, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Órganos actuantes

Primero. Órgano responsable y finalidad.

  1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Organismo Autónomo, Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR), es el organismo designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar las funciones que se determinan en el artículo 3.2 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los Libros Genealógicos, las Asociaciones de Criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

  2. La finalidad de la presente disposición es la de establecer los procedimientos que se observarán en la identificación e inscripción en los correspondientes registros de nacimientos, de los équidos de las puras razas, de ámbito nacional, determinadas en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, así como determinar los órganos actuantes y las actuaciones y requerimientos generales a aplicar en estos procedimientos.

    Segundo. Red territorial.

  3. Para realizar las labores de identificación e inscripción, previstas en esta disposición, el FESCCR dispondrá de una estructura territorial basada en las Áreas de Cría Caballar constituidas a tal efecto en las Delegaciones de Defensa, según dispone el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre Organización y Funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

  4. Al frente de cada una de estas Áreas existirá un Gestor, que tendrá la dependencia que para los mismos se determina en el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre.

    Tercero. Comisión de Procedimiento de Identificación e Inscripción.

  5. Para asesorar al Presidente del FESCCR en las actuaciones relacionadas con los procedimientos de identificación e inscripción se constituye, en calidad de grupo de trabajo, adscrita al Organismo Autónomo, la Comisión de Procedimiento de Identificación e Inscripción.

  6. Dicha Comisión tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Secretario General del FESCCR.

    Vocales de la Administración General del Estado: siete del FESCCR con rango de Jefe de Área o Unidad, nombrados por el Presidente del Organismo Autónomo.

    Vocales ganaderos: siete nombrados por la organización o asociaciones de ámbito...

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