DECRETO 169/1994, de 18 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas económicas y procedimientos para la financiación del Plan de Electrificación Rural (PLANER).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/1994, de 18 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas económicas y procedimientos para la financiación del Plan de Electrificación Rural (PLANER). Es indudable que la energía en la actualidad además de ser un recurso e scaso y caro, constituye un factor adecuado para desarrollar la actividad econó mica, favoreciendo la competitividad de los procesos productivos, el respeto al medio ambiente, la creación de puestos de trabajo y contribuyendo a un desarrollo más equilibrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la consecución de estos objetivos es ineludible la necesidad de vertebrar el territorio con las adecuadas infraestructuras energéticas que garantice n el suministro de energía en óptimas condiciones de cantidad y calidad al m ayor número de instalaciones industriales, agrícolas y de la población en ge neral. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo consciente de que una de las infraestructuras básicas es la eléctrica y conociendo la problemática y necesidades especificas planteadas por los distintos agentes sociales y energéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, considera prioritaria l a necesidad de intensificar el esfuerzo en ampliar y optimizar el suminis tro de energía eléctrica a zonas rurales actualmente deficitarias. Por cuanto antecede, y en base a las competencias atribuidas a la Comunidad Autóno ma de Aragón en esta materia por los artículos 35.1,29 y 36.1,7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión d el día 18 de julio de 1994, DISPONGO: Artículo 1.--Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones y el establecimiento de un procedimiento de financiación d e instalaciones eléctricas en el medio rural aragonés. Artículo 2.--Instalaciones susceptibles de subvención o financiación. Podrán ser objeto de subvención o financiación las instalaciones siguientes:

a) Líneas eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, ta nto en alta como en baja tensión. b) Centros y subestaciones de transformación, incluida toda su aparamen ta, en el medio rural. c) Instalaciones eléctricas para equipamiento municipal. d) Instalaciones que utilicen fuentes renovables cuando su objeto sea e l suministro de energía eléctrica en el medio rural. e) Subestaciones de transformación e instalaciones eléctricas de enlace a la red en centrales generadoras de energía eléctrica de menos de 5000 kVA incluidas en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas o, sin se r hidroeléctricas, en el caso de que su titular ostente la condición de autogenerador. Artículo 3.--Ambito territorial de actuación. Las actuaciones prevista s en este Decreto sólo podrán ser efectuadas en términos municipales de pobl ación menor o igual a 15.000 habitantes. Artículo 4.--Beneficiarios de las ayudas. Podrán solicitar ayudas econ ómicas todas aquellas entidades empresas o particulares que pretendan realizar obras de electrificación en el medio rural, de las que se especifican en el a rtículo 2...

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