SAN, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4042
Número de Recurso507/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 507/05, se tramita a

instancia de Domingo , representado por el Procurador D. Luis de Villanueva

Ferrer, contra resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha

12 de julio de 2005, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 944.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de septiembre de 2005, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que admita esta demanda junto con los documentos que se acompañan y previos los trámites que la Ley establece, dicte una sentencia estimatoria del recurso en los siguientes términos:

  2. -.Una indemnización de seiscientos mil euros (600.000 euros) por los daños indebidamente inrrogados a la salud psicofísica del demandante según se expone en el cuerpo del mismo.

  3. -.Una indemnización de trescientos mil euros (300.000 euros) por el daños a su fama personal y a su prestigio profesional en toda su clientela irrogada sin base legal.

  4. -.Una indemnización de cuarenta mil euros (40.000 euros) por el lucro cesante en la actividad profesional del demandante, sufrido como consecuencia de la actuación de la Administración demandada.

  5. -. La condena en costas a la Administración demandada por su evidente mala fe y temeridad en su actuación."

  6. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

  7. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 24 de abril de 2006 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 8 de mayo 2006 se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  8. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de julio de 2005, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Domingo , ahora recurrente, por los daños y perjuicios que estima le fueron ocasionados por determinadas actuaciones realizadas por Dependencias de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid en relación con los expedientes ejecutivos de cobro de las deudas liquidadas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 así como en relación al IRPF correspondiente al ejercicio 2002.

    En la referida solicitud inicial se significaba por el hoy recurrente que las actuaciones realizadas por dichas dependencias le habían irrogado unos daños cuyo importe concretaba en 956.000 euros desglosado en las siguientes partidas:

    - Por haber sufrido una traba y embargo de la totalidad del dinero de que disponía: 12.000 euros.

    - Por haberle notificado a destiempo una diligencia de embargo que ya tenía pagada: 12.000 euros.

    - Por no resolver un recurso de reposición: 12.000 euros.

    - Por no haber notificado a su cónyuge el embargo sufrido: 12.000 euros.

    - Por haber articulado la resolución de un pseudo recurso de reposición: 12.000 euros.

    - Por haber notificado trece diligencias de embargo de créditos a entidades que constituían su clientela, lo que impide el derecho constitucional a poder ganarse la vida durante 44 días: 400.000 euros.

    - Por la notificación ilegal del embargo de créditos a toda la clientela, que lesionó su derecho constitucional a la fama, al honor, al crédito personal y profesional: 400.000 euros.

    - Por las lesiones psíquico-físicas sufridas por sus ocho hijos: 96.000 euros.

    Dicho importe quedó, finalmente, reducido a la cantidad de 944.000 euros, una vez que la esposa del hoy recurrente, en escrito de fecha 12 de diciembre de 2004, promovió asimismo ante la Agencia Tributaria otra reclamación por responsabilidad patrimonial por la que solicitaba una indemnización por importe de 13.000 euros, de los cuales 12.000 euros se referían a los daños que se dicen causados por actuaciones de la Unidad de Recaudación de la Administración de la Agencia Tributaria de Retiro (angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación, etc.).

    La resolución administrativa impugnada desestima la pretensión indemnizatoria formulada por el hoy recurrente; y ello por entender que no concurren ni el presupuesto de la antijuridicidad ni el de la efectividad del daño ante la falta de prueba sobre las cuestiones de hecho determinantes de la efectividad y antijuridicidad de la lesión así como del sustrato fáctico de la relación de causalidad que permita la imputación de la responsabilidad a la Administración

  2. De la dilatada secuencia de hechos contenida tanto en la resolución impugnada como en el escrito de demanda, destacaremos como más relevantes para la decisión del presente litigio los siguientes:

    1. ) En relación con la deuda del IVA del ejercicio 2001, del expediente administrativo resulta que la Administración de la AEAT de Retiro practicó liquidación por un importe de 8.297,09 euros, siendo notificada al hoy recurrente, sin que conste la interposición de recurso alguno contra la misma.

      Ante la falta de ingreso de la deuda en periodo voluntario se dictó providencia de apremio el 26 de mayo de 2003, siendo notificada el 5 de junio de 2003, con el apercibimiento de que de no realizarse el ingreso en el plazo señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación se procedería al embargo de bienes.

      El 5 de junio de 2003, el hoy actor solicitó compensación con cantidades correspondientes al IRPF del ejercicio 2002 que fue denegada mediante acuerdo de 14 de noviembre de 2003, ante la falta de reconocimiento del crédito a compensar, tras lo cual se dictó providencia de embargo iniciándose las actuaciones conducentes a la localización y embargo de los bienes del deudor para cubrir dicha deuda y sus intereses de demora, haciéndose efectivo dicho embargo, el 17 de diciembre de 2003 trabándose el saldo de una cuenta corriente por importe de 2.708, 77 euros.

      Paralelamente, en relación con otra diligencia de embargo, el Sr. Domingo presentó sendos escritos en la Administración de la Agencia de Salamanca, poniendo de manifiesto que no se había notificado la diligencia de embargo a su cónyuge, siendo así que mediante resolución de fecha 10 de marzo de 2004 se acordó estimar parcialmente el recurso de reposición promovido por el interesado, procediendo a notificar la diligencia de embargo al cónyuge del deudor; y en cumplimiento de lo acordado en dicha resolución estimatoria parcial del recurso de reposición se remitió a la cónyuge hoy recurrente copia de la notificación de la diligencia de embargo que fue recibida el 29 de mayo de 2004.

      La Jefa de la Unidad de Recaudación de la AEAT, puesto que con el embargo de la cuenta no se alcanzaba la totalidad de la deuda, emitió, con fecha 18 de diciembre de 2003, otras diligencias de embargo de los derechos de crédito pendiente de ingreso por los...

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