STSJ Castilla y León 153/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteD. Francisco Javier Zataraín Valdemoro
ECLIES:TSJCL:2003:4373
Número de Recurso83/2003
Número de Resolución153/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. Concepción García VicarioD. Valentín Varona GutiérrezD. Francisco Javier Zataraín Valdemoro

SENTENCIA DE APELACIÓN

En la ciudad de Burgos, a siete de Octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 83/2003, interpuesto contra sentencia de fecha 23 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el Procedimiento Ordinario número 121/2001 y acumulados 126/2001 y 127/2001 , habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes D.

Eloy

Y Dª. Gloria

, representados por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde, actuando también como apelante la UNIVERSIDAD DE BURGOS, representada por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner así mismo actúan como apelantes Dª. Lourdes

, D. Juan Antonio

, Dª. Marina

, Dª. Nieves

y D. Ricardo

, representados por el Procurador D. José María Manero de Pereda y como parte apelada Dª. Marí Juana

, Dª. María Esther

, Dª. Ana

, D. Gonzalo

, Dª. Cecilia

, representados por el Letrado D. José-Ignacio Sanz Emperador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgadode lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2003 cuya parte dispositiva dispone: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA

Marí Juana

, DOÑA María Esther

, DOÑA Ana

, DON Gonzalo

, DOÑA Cecilia

, DON Eloy

Y DOÑA Gloria

, declaro no ser conformes a derecho, en lo aquí debatido, las Resoluciones adoptadas por el Rector de la Universidad de Burgos, en fechas de los días 4, 14 y 23 de Mayo de 2001, y recaídas en el procedimiento relativo a las pruebas selectivas para cubrir seis plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos, por el sistema general de acceso libre, convocadas por Resolución Rectoral de 5 de junio de 2000 (B.O.E. de 6 de julio de 2000) anulando dicha actuación administrativa y reponiendo las actuaciones del proceso selectivo al momento de la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición que deberá llevarse directamente a cabo por el Tribunal Calificador, sin que su competencia resulte sustituída por ninguna otra entidad y sin perjuicio de la posibilidad que confiere la Base 6.8 de dicha Convocatoria.

Se desestiman las respectivas demandas deducidas en todo lo demás

Se hace especial imposición de las costas procesales devengadas a los recurrentes a la Universidad de Burgos, sin que dicha condena se extienda a Doña

Marina

.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de D.

Eloy

Y Dª. Gloria

, de la UNIVERSIDAD DE BURGOS, y por Dª. Inés

y por Dª. Lourdes

, D. Juan Antonio

, Dª. Marina

, Dª. Nieves

y D. Ricardo

, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, siendo impugnado por la parte recurrente, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.

Eloy

y Dª Gloria

plantean con la interposición del presente recurso de apelación nº 083/03 la revocación de la sentencia número 24/02 de 23 de enero 2003, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el recurso contencioso-administrativo nº 121 /02 (y sus acumulados 126/01 y 127/01) seguido por los trámites del procedimiento ordinario.

Es también parte apelante la Universidad de Burgos.

En tercer lugar, son parte apelante, interesando la revocación de la sentencia número 24/02 de 23 de enero 2003, doña

Lourdes

, don Juan Antonio

, doña Marina

, doña Nieves

, y don Ricardo

.

Como parte apelada se constituyen doña

Marí Juana

, doña María Esther

, doña Ana

, don Gonzalo

y doña Cecilia

.

SEGUNDO

D.

Eloy

y Dª Gloria

argumentan la revocación de la sentencia número 24/02 de 23 de enero 2003 con base en las siguientes consideraciones:

Que en puridad, la sentencia de instancia no debió anular el segundo ejercicio de la oposición controvertida sino sólo obligar a la corrección de ese segundo ejercicio, manteniendo la vigencia del ejercicio realizado. Que la "dejación de funciones" declarada por el juzgado de instancia protagonizada por el tribunal calificador debe afectar tan sólo a la corrección de las pruebas realizadas y no a la realización de ese ejercicio. Que en todo caso, resulta perfectamente legítima la ayuda o asesoramiento prestado por la Universidad de Comillas para la confección del cuestionario de preguntas, tal y como prevé la base 6.8 de la convocatoria. El error se encuentra en la plantilla de corrección utilizada por el Tribunal, y que supusola corrección errónea de los supuestos números 3 y 4 del segundo ejercicio de oposición.

TERCERO

La Universidad de Burgos se alza igualmente contra la sentencia de instancia, argumentando, sustancialmente que:

1) Al haberse omitido por el juzgado de instancia el examen de todos los motivos suscitados en el presente recurso, reitera lo manifestado en su escrito de demanda.

2) Que la sentencia de instancia se limitó al análisis, único y exclusivo de uno de los fundamentos jurídicos esgrimidos por los demandantes, sin que haya entrado a conocer del resto de pretensiones. Ese único argumento analizado por la sentencia de instancia es la pretendida "dejación de funciones del Tribunal calificador por la participación en el proceso selectivo de la Universidad Pontificia de Comillas como asesor especialista". Pues bien, niega esa dejación pues las bases 6.7 y 6.8 de la convocatoria advierten de la posibilidad de incorporación por el Tribunal calificador, de asesores especialistas para las pruebas correspondientes. Pues bien en el acta obrante en el folio 8 del expediente administrativo se comunicó la colaboración de la Universidad Pontificia de Comillas al señor Rector de la Universidad de Burgos. La Universidad Pontificia fue la encargada de colaborar en la preparación de los cuestionarios, hojas de respuesta y corrección de los ejercicios (folio 8 del expediente). De los folios 23 y 24 se desprende que el Tribunal Calificador repasó las instrucciones dadas por la Universidad Pontificia y se dispuso la realización del segundo ejercicio. Es decir que no hubo dejación ninguna sino que esas instrucciones fueron analizadas y revisadas por el Tribunal Calificador. De los folios 27 a 30 del expediente administrativo se desprende (acta número 6 del tribunal calificador) la adopción de los criterios de corrección y penalizaciones por respuestas falladas a aplicar en ese ejercicio. Al folio 31 del expediente, acta número 7, el Presidente del Tribunal Calificador indica que ha procedido a la recopilación de diversas resoluciones jurisdiccionales dirigidas a acreditar la corrección de la actuación del tribunal.

En resumidas cuentas, según la apelante, la posibilidad de colaboración de la Universidad Pontificia de Comillas no sólo no ha supuesto ninguna dejación de funciones por parte del Tribunal Calificador, sino que se ha realizado al amparo del artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como de la base 6.8 de la Convocatoria. La incorporación de asesores especialistas para realizar todas o alguna de las pruebas puede consistir en la utilización de una empresa técnica, una institución con recursos humanos y técnicos, incluso otra administración pública experta en la materia objeto de selección. Así se ha declarado, por ejemplo en la STSJ de Cataluña de 12 de febrero de 1999, recurso 292/1995 o la STSJ del País Vasco de 26 de febrero de 2001, recurso 4272/1997, la STSJ de Madrid de 11 de marzo de 1998, recurso 1018/1997.

3) Que las reclamaciones presentadas por los opositores han sido atendidas y resueltas correctamente por el Tribunal Calificador (acta número 7, pág. 31 del expediente administrativo).

Censura también determinadas expresiones vertidas por el juzgado de instancia en su sentencia.

CUARTO

En tercer lugar, como partes apelantes, doña

Lourdes

, don Juan Antonio

, doña Marina

, doña Nieves

, y don Ricardo

interesan la revocación de la sentencia número 24/02 de 23 de enero2003, con apoyo en las siguientes argumentaciones jurídicas:

1) Que el juzgado de instancia ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto sin decidir sobre todos los puntos litigiosos objeto del debate, siendo incongruente el contenido del fallo de la sentencia, todo ello con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2) Que la sentencia de instancia desoye las bases del procedimiento selectivo publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 2000, pues la participación de la Universidad de Comillas en el procedimiento selectivo viene plenamente avalada no sólo por las bases mencionadas sino por la legislación vigente aplicada al caso. Aparte de ello, todos opositores conocían la colaboración de la mencionada Universidad Pontificia de Comillas de Madrid sin que prestasen objeción alguna, siquiera al tiempo de la determinación y corrección delejercicio primero.

Aunque es cierto que por parte de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid se ha colaborado, los ejercicios han sido examinados por el Tribunal calificador, los criterios de puntuación fueron establecidos prioritariamente por esta Universidad de Burgos y adaptados a las bases de la convocatoria. Que la corrección de los ejercicios se realizó con base en criterios puramente técnicos, que si bien fue elaborada por la Universidad Pontificia, fue hecha suya y examinada por el...

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