Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto
Palma, a veintiuno de junio de dosmil cinco
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
La consejera de Obras Públicas,
Vivienda i Transportes
Margarita Isabel Cabrer González
ANEXO. RED DE PUERTOS, DE INSTALACIONES PORTUARIAS YDE
INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS QUE SON COMPETENCIA DE
LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LAS ILLES BALEARS
Relación de elementos que, a la entrada en vigor de la Ley de puertos de
las Illes Balears, forman parte de la Red de puertos y de instalaciones portuarias
de las Illes Balears:
(Ver relación y planos en la versión catalana)
— o —
CONSEJERÍA DE INTERIOR
Num. 11891
Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el proce-
dimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la
administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La experiencia acumulada en los últimos años en la aplicación de los sis-
temas de selección de funcionarios interinos, establecidos mediante el Decreto
44/1998, de 3 de abril por el que se aprueba el procedimiento de selección de
funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, con las modificaciones introducidas mediante los
Decretos 238/1999, de 5 de noviembre y 36/2004, de 16 de abril, ha puesto de
manifiesto la necesidad de agilizar todavía más la gestión de las bolsas con el
fin de garantizar el principio de eficacia administrativa y de asegurar siempre la
prestación de servicios a los ciudadanos, respetando muy especialmente los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad, que informan la selección de los funcionarios públicos.
Toda la estructuración del sistema de formación de bolsas de funcionarios
interinos, ligada a los sistemas selectivos de funcionarios de carrera, ha resulta-
do muy adecuada para la gestión ágil que actualmente se requiere para respon-
der a la urgente necesidad de cobertura temporal de determinados puestos de tra-
bajo vacantes. Ahora bien, la práctica ha demostrado que el sistema no siempre
ha podido asegurar que la Administración disponga de suficientes aspirantes
seleccionados para cubrir las necesidades, en determinados cuerpos, escalas o
especialidades, durante los periodos comprendidos entre la formación de las dis-
tintas bolsas por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 2 del
Decreto 44/1998.
Por otra parte, la gestión del procedimiento extraordinario del artículo 6
del mencionado Decreto, ha resultado más complicada y costosa de lo que sería
deseable para la selección de funcionarios interinos, dado que la tramitación de
un concurso, con cómputo de méritos y con los plazos establecidos, supone una
duración media de cuatro meses de tramitación, de manera que, cuando están en
marcha las convocatorias ordinarias que desarrollan la oferta de empleo públi-
co, pueden superponerse y/o resultar contrarios a los principios de eficacia y
economía que han de presidir la actuación administrativa por imperativo cons-
titucional.
Todo ello hace necesario introducir cambios que aseguren el manteni-
miento de las bolsas ya formadas mediante sistemas que garanticen plenamente
los principios de igualdad, mérito y capacidad, para reintegrar a los aspirantes
que cesan después de servir en la Administración como funcionarios interinos,
reabriéndolas si no se han agotado, cuando las posteriores queden agotadas, de
forma que únicamente se utilicen los sistemas extraordinario, excepcional o de
urgencia cuando no exista ninguna otra alternativa.
En un primer momento, la introducción de cambios se había iniciado por
medio de un anteproyecto de modificación parcial del Decreto 44/1998. Sin
embargo, la necesidad de disponer de un texto consolidado y la importancia de
la reforma han determinado la redacción de un nuevo Decreto, en el que se ha
aprovechado también para mejorar la sistemática y la redacción del texto ante-
rior.
El nuevo texto contiene, a grandes rasgos, la misma metodología en cuan-
to a los sistemas de selección, garantizando y asegurando los principios consti-
tucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El Decreto 44/1998 establecía un sistema de bolsas de acuerdo con el cual
cada procedimiento selectivo de acceso a la función pública determinaba la for-
mación de unas nuevas bolsas que dejaban sin efecto y disolvían las anteriores.
En cambio, la novedad fundamental de este Decreto, es que las bolsas que se
formen en cada nuevo procedimiento selectivo pasan a ser prioritarias pero no
disuelven las anteriores de manera definitiva, sino que éstas vuelven a recupe-
rar su efectividad en el momento en que resulte necesario por agotamiento de la
bolsa vigente hasta ese momento.
Se prevé la entrada en vigor del Decreto ‘al día siguiente de su publica-
ción en el Boletín Oficial de las Illes Balears’. No obstante, sus disposiciones
tienen efectos desde el día 1 de enero de 2005, con lo cual es aplicable a las bol-
sas vigentes hasta esa fecha.
En consecuencia, no será aplicable a las bolsas que, con anterioridad,
hayan sido expresamente disueltas o dejadas sin efecto, aunque la Disposición
Final no lo disponga expresamente porque, tal y como ha señalado el Consejo
Consultivo, es innecesario expresarlo por resultar reiterativo.
Por ello, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, concluida la preceptiva negociación sindical, de
acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior y
habiéndolo deliberado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 24 de Junio
de 2005,
DECRETO
Artículo 1
Selección de funcionarios interinos
1. Los funcionarios interinos que sean necesarios para el servicio de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberán seleccionarse mediante bol-
sas con convocatoria pública y por alguno de los procedimientos de selección
previstos en el presente Decreto.
2. Las disposiciones de este Decreto no son de aplicación para la selección
del personal docente ni del personal estatutario al servicio de la sanidad pública
autonómica.
3. No podrán formularse nombramientos de funcionarios interinos para
proveer puestos de trabajo de jefaturas orgánicas, excepto en el supuesto de que
estos puestos no se puedan cubrir con funcionarios de carrera.
Artículo 2
Procedimientos de selección
1. Las bolsas de funcionarios interinos tendrán que formarse mediante el
procedimiento ordinario, el extraordinario o el excepcional. Serán preferentes
las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario sobre las formadas
mediante los procedimientos extraordinario o excepcional. Asimismo, y entre
las bolsas formadas para cada tipo de procedimiento, será preferente la bolsa
posterior sobre la anterior.
2. Se considera procedimiento ordinario de selección de funcionarios inte-
rinos el sistema de bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna
prueba en una convocatoria pública de selección, ordenados de acuerdo con las
puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios. A tal efecto, el sistema se
entiende asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria públi-
ca y concurso.
3. Se considera procedimiento extraordinario el que se sigue por el siste-
ma de concurso, por agotamiento de las bolsas formadas mediante el procedi-
miento ordinario.
4. Se considera procedimiento excepcional el que se sigue por otro siste-
ma de pruebas selectivas o específicas, y deberá utilizarse, únicamente cuando
se den las circunstancias previstas en el artículo 6 de este Decreto.
5. Las bolsas de aspirantes que se constituyan tendrán que ser para cada
cuerpo, escala o especialidad y, cuando las pruebas selectivas se convoquen para
las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera, las bolsas quedarán for-
madas por islas.
No obstante, y mediante los procedimientos extraordinarios o excepcio-
nales, podrán constituirse bolsas específicas por titulaciones o por cumplimien-
to de otros requisitos, dentro de un determinado cuerpo, escala o especialidad,
cuando las vacantes que tengan que cubrirse de estos cuerpos, escalas o espe-
cialidades, tengan establecidos requisitos específicos de ocupación en la vigen-
te relación de puestos de trabajo y no haya ningún aspirante en las bolsas gene-
rales del cuerpo, escala o especialidad correspondiente que los posea y esté en
disposición para ocuparlos. En estos casos, únicamente se acudirá a la bolsa
específica por falta de aspirantes que cumplan los requisitos en las vigentes bol-
sas generales, que siempre serán prioritarias.
Asimismo, y no obstante lo expresado en el párrafo primero de este punto,
también podrán constituirse bolsas específicas por islas cuando todos los aspi-
rantes de las bolsas generales vigentes hayan elegido la opción establecida en el
artículo 7.3 d) de este Decreto.
6. La pertenencia a una bolsa no dará derecho de ningún tipo para las otras
bolsas que se constituyan.
Artículo 3
Gestión y control de las bolsas
1. La consejería competente en materia de función pública gestionará las
bolsas de aspirantes por medios informáticos.
2. Se constituirá una comisión técnica de seguimiento y control de las bol-
sas de aspirantes, compuesta por representantes de la Administración y un repre-
sentante sindical por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial
105BOIB 02-07-2005
Num. 100

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