STSJ Murcia , 14 de Noviembre de 2001
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2001:3082 |
Número de Recurso | 2678/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2678/98 SENTENCIA nº. 803/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 803/01 En Murcia a catorce de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2678/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: sanciones por infracción de la Ordenanza de la ORA. Parte demandante:
D. Juan Luis , representado y dirigido por la Abogada Dª. María José González Hernández.
Parte demandada:
El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Lozano Semitiel y defendido por el Abogado D. Carmen Durán Hernández Mora.
Acto administrativo impugnado:
Decretos del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo de Murcia de fecha 19 de agosto de 1998, dictados, por desconcentración de competencias del Alcalde, en los expedientes 511.883 y 513.601, que le imponen sendas multas de 3.000 y 4.000 ptas., respectivamente, por la comisión de infracciones de la Ordenanza de la ORA. Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de las presentes resoluciones por venir impuestas por órgano manifiestamente incompetente, así como por omisión de los elementos necesarios que les atribuyan la condición de verdaderos actos administrativos, careciendo por tanto de ejecutividad y efectividad y dejen sin efecto las sanciones impuestas por nulas de pleno derecho en los términos en que ha quedado manifestado en el cuerpo de esta demanda.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-11-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-11-01.
II-
Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra los Decretos del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo de Murcia de fecha 19 de agosto de 1998, dictados, por desconcentración de competencias del Alcalde, en los expedientes 511.883 y 513.601, que le imponen sendas multas de 3.000 y 4.000 ptas., respectivamente, por la comisión de infracciones de la Ordenanza de la ORA.
La primera cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar si los procedimientos sancionadores han caducado, ya que se trata de una cuestión procedimental de orden público que debe ser apreciada de oficio por los órganos jurisdiccionales, aunque no haya sido alegada por el demandante, toda vez que la resolución administrativa a que se refiere el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 no tiene un carácter constitutivo, sino meramente declarativo, dado que la caducidad se produce, automáticamente, por ministerio de la Ley (<
Viene afirmando esta Sección en relación con la forma en que debe computarse dicho plazo (Sentencia 356/00, de 12 de abril, entre otras), que el art. 20. 6 RPS de 1993 señala que el plazo se cuenta desde la iniciación (no desde la notificación de la iniciación, lógicamente por decretarse dicha iniciación de oficio) y vence si no hubiese recaído resolución en el plazo de seis meses, incrementado en 30 días, y que de este precepto se desprende, en aras a la seguridad jurídica,...
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