STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2001

RECURSO NUMERO: 03 /0007950 /1997 RECURRENTE: Ángel Jesús ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 437/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007950 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ángel Jesús , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (Santiago), representado y dirigido por el Letrado D/ña. Ángel Jesús , contra Acuerdo de 5 -3 -96 desestimatorio de Rec. 15 /2278 /94 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de A Coruña que impone sanción por infracción simple en cuantía de 100.000 pesetas.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 100.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 15 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La resolución impugnada fue dictada por el TEAR de Galicia, en fecha 5 de marzo de 1996 en virtud de la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa num. 15 /2278 /94 promovida por el recurrente contra acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de A Coruña por el que se le impone sanción por infracción simple; cuantía: 100.000 ptas.

    En sede de demanda, que formula el Letrado recurrente, expone como motivos impugnatorios, básicamente, los siguientes: En primer lugar constituye requisito inexcusable para la imposición de una sanción (art. 25.1 de la CE), la tipicidad de la misma. Baste ver el art. 78 de la LGT, donde se contemplan las sanciones simples, en el que no se incluye la falta de presentación de libros para ser diligenciados, sin que el "cajón de sastre" que comporta el número 1 de dicho precepto sea bastante para llenar el requisito de la tipicidad, que como norma sancionadora ha de interpretarse restrictivamente. En segundo lugar, toda sanción ha de derivar de un comportamiento doloso, o cuando menos culposo, teñido de intencionalidad, y transcendente, además del perjuicio a la Hacienda Pública, elementos...

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