Procedimiento sancionador

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10

Page 9

La Audiencia Nacional (en su sentencia de 9 de diciembre de 2010, comentada en el Boletín de Enero de 2011) analizaba el caso de un sujeto que, como consecuencia de una Inspección Tributaria, había visto reducido el saldo de las cuotas de IVA soportado pendientes de compensación en períodos posteriores a los regularizados (exceso que había sido compensado en los ejercicios siguientes y con anterioridad a la fecha en que terminó la inspección), sin que la regularización de los ejercicios inspeccionados hubiera ido acompañada de sanción. Tras la inspección, el sujeto no corrigió las liquidaciones posteriores en las que se había compensado el exceso de cuotas regularizado por la Inspección y la Administración emitió una liquidación por dichos períodos posteriores e impuso una sanción, sobre la base de que era obligación del sujeto presentar declaraciones complementarias.

En contra de las tesis de la Inspección y del TEAC, la Audiencia Nacional consideró que no procedía la imposición de la sanción porque (i) fue la Inspección la que debió ampliar sus actuaciones a los efectos de regularizar de manera completa la situación del obligado tributario (extendiendo la regularización a períodos posteriores a los incluidos en la regularización inicial); y porque (ii) para la imposición de una sanción tiene que concurrir la tipicidad de la conducta del obligado tributario y esa conducta no era subsumible en ninguna de las que, de acuerdo con...

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