Procedimiento administrativo/derivación de responsabilidad

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Los recurrentes, que eran los administradores de una compañía a la fecha en la que se considera producido el cese definitivo de la actividad de dicha entidad, fueron considerados responsables subsidiarios de las deudas de esa entidad. Frente a ello, los recurrentes entienden que los responsables de dichas deudas serán, en su caso, los administradores nombrados con posterioridad a dicho cese.

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La Audiencia Nacional entiende, sin embargo, que en estos casos corresponde derivar la responsabilidad en quienes eran administradores al tiempo del cese. Recuerda además el Tribunal que estamos ante un supuesto en el que la Ley no exige la existencia de infracción tributaria ni, por tanto, mala fe o negligencia grave en los administradores, sino una mera negligencia, en la que deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. La cesación de hecho de la actividad de la persona jurídica, teniendo obligaciones tributarias pendientes.

  2. La condición de administrador al tiempo del cese, extendiéndose la responsabilidad a las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas, exceptuadas las sanciones.

Asimismo declara la Sala que el plazo de prescripción respecto de la obligación del responsable ha de empezar a computarse desde que se pueda ejercitar la acción contra él en...

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