Orden de 20/02/2013, , por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Fomento

Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2013/3305]

El Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, establece y regula en el Capítulo II de su Título I, el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A tal efecto, el artículo 11 del citado Decreto en su apartado primero faculta a la Consejería competente en materia de Vivienda, para establecer y desarrollar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas con Protección Pública.

Para dar cumplimiento al citado precepto, la presente disposición tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes, así como establecer la relación de documentos a presentar por los interesados durante el mismo.

La presente disposición se dicta dentro del marco establecido por el Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición final quinta del Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Las solicitudes de inscripción en el Registro, se podrán presentar en los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería de Fomento, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y telemáticamente desde la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).

2. La inscripción en el Registro no se practicará en tanto la solicitud y la documentación exigida no hayan sido aportadas en la forma debida.

3. La inscripción se producirá por Resolución del/a Coordinador/a del Servicio Periférico que corresponda de la Consejería de Fomento. Contra la misma cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispondrá de un plazo de un mes para resolver y notificar la inscripción, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El transcurso del plazo indicado, sin que se haya notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 43 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es un requisito necesario para poder acceder a las viviendas con protección pública. Dicha inscripción, tal y como establece el artículo 11.2 del citado Decreto, da derecho a participar en los correspondientes procedimientos de adjudicación, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que por parte de la Administración Regional se realicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las viviendas con protección pública.

5. Para el caso de que una vez realizadas las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se observe que en la documentación aportada por el demandante de vivienda no se acredita suficientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser adjudicatario/a de vivienda con protección pública, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane el defecto detectado, acompañe los documentos preceptivos, y/o formule las alegaciones que a su derecho convenga, apercibiéndosele de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que expresará las circunstancias que la determinan, los hechos producidos y las normas aplicables.

6. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de dos meses desde que haya expirado el plazo previsto para formular alegaciones o subsanar, recogido en el apartado anterior, tendrá que resolver y notificar la resolución que proceda. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada.

Artículo 3 Relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes.

Las personas interesadas en inscribirse en el Registro de Demandantes de vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, habrán de cumplimentar la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo a la presente Orden, que comprenda los siguientes extremos:

  1. Estar en posesión del DNI/NIF o NIE con el número expresado en la declaración responsable.

  2. Estar empadronada, la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Nº de miembros de la unidad familiar e identificación de los mismos, expresando el nombre, los apellidos, fecha

    de nacimiento, y D.N.I. o documento equivalente.

  4. Estado civil.

  5. Estar al corriente de pago de las pensiones por alimentos y/o compensatorias, si procedieran.

  6. No tener en propiedad ninguna otra vivienda, salvo que se trate del supuesto excepcional previsto en el artículo

    18.a) 2 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Viviendas con protección pública.

  7. No mantener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo anteriores.

  8. No estar o haber estado incurso en ningún procedimiento, judicial o administrativo en que la Administración pretenda o haya pretendido la recuperación, física o jurídica, de un bien inmueble, todo ello con independencia del resultado del procedimiento, y siempre que se haya iniciado por causas imputables al ocupante de la finca.

Artículo 4 Autorizaciones expresas contenidas en la solicitud de inscripción en el Registro.

En la solicitud de inscripción se podrá autorizar de manera expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para solicitar en su nombre a los Entes públicos las certificaciones necesarias en orden a comprobar la información de índole tributaria, de Seguridad...

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