Procedimiento ordinari 20/2012

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA MARIA CABRERA BARREDA contra la empresa, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 3.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2012.

PERSONA A LA QUE SE CITA

PLANAS ROBLEDO SL Y INNOVIAS SA , como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 26-03-2014 A LAS 10.30 horas, en la sede del JDO. DE LO SOCIAL N. 3, sita en TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, el mismo día, al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

  1. - La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

  2. - Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

  3. - Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

    Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

    Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora...

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