STSJ Aragón 1892, 7 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1892
Número de Recurso920/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1892
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 920/2005 Sentencia número: 1078/2005 .

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 920 de 2.005 (Autos núm. 103/2.005), interpuesto por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 24 de junio de 2.005 , siendo partes DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y Lina sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda oficio por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo partes DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y Lina ; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 24 de junio de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y Doña Lina , debo declarar como declaro la INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL POR CUENTA AJENA entre dichas demandadas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que, la Dirección General de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón y Doña Lina suscribieron al menos tres contratos menores de asistencia técnica y servicios: en fecha 27 de junio de 2001 con vigencia del 1 de julio de 2001 a 31 de diciembre de 2001 por importe de 9.015,18 Euros.; en fecha 31 de julio de 2003 con vigencia hasta 31 de diciembre de 2003 por importe de 6.000 Euros y, en fecha 22 de octubre de 2004 con vigencia hasta 31 de diciembre de

2004.

Dichos contratos tenían como objeto la organización y descripción del fondo de la Organización Sindical, conservado en el Archivo Histórico Provincial de Teruel, catalogación de 900 registros del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico en los Fondos que constituyen el Patrimonio Bibliográfico de Aragón y 1.200 registros del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico en los Fondos que constituyen el Patrimonio Bibliográfico de Aragón, respectivamente.

  1. - Que, la ejecución de dichos contratos, fue llevada a término por Doña Lina , en las instalaciones del ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL, y durante los horarios de trabajo del personal de dicho archivo.

    Utilizando además los medios informáticos del archivo, con aplicación informática BRS Windows, cuya licencia de utilización, posee el Archivo Histórico Provincial.

  2. - Que, fuera de los dichos horarios de trabajo y utilización de los medios informáticos, no existió ningún tipo de dependencia, en el desarrollo de la ejecución del trabajo contratado, con respecto a persona alguna dependiente de la Diputación General de Aragón.

  3. - Durante los periodos de ejecución de los contratos a que se ha hecho mérito Doña Lina se encontraba dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado dicho escrito por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso de la Abogacía del Estado, mediante dos Motivos, en la infracción de los arts. 1 .1, 1 .3 a) y 8 .1 del Estatuto de los Trabajadores , pretendiendo la revocación de la Sentencia y se estime la demanda de oficio presentada por la Inspección de Trabajo, declarando la existencia de relación laboral entre los codemandados Sra. Lina y la Diputación General de Aragón.

SEGUNDO

La precedente Sentencia de esta Sala nº 909-05, de 28-10-2005, rec. 781-05 , sentó la doctrina siguiente:

"La disposición adicional cuarta de la Ley 30/1984, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , prohibió que las Administraciones públicas pudieran celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho administrativo, admitiendo "excepcionalmente" los contratos para realizar trabajos específicos y concretos no habituales, sometidos a la legislación de contratos del Estado.

Ello planteó el problema de la distinción en cada caso concreto entre la contratación administrativa para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales -expresamente admitida por la mentada disposición adicional cuarta.2 de...

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