Procedimiento negociado (arts. 169 a 178 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas136-141
136
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
CONCEPTO
La adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con
diversos candidatos y negociar las c
ondiciones del contrato con uno o varios de ellos.
TIPOS
a) Negociado con publicidad: en los casos previstos en el art. 177 TRLCSP. Posibilidad de
presentación de ofertas
en concurrencia por cualquier empresario interesado (ver “Anuncio de la licitación”)
b) Negociado sin publicidad: en los demás casos, asegurándose la concurrencia cumpliendo
lo previsto en el art.
178.1 TRLCSP.
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
SUPUESTOS GENERALES
a) Cuando las
proposiciones u ofertas eco
nómicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo
competitivo seguidos previamente
sean irregulares o inaceptables
por haberse presentado por empresarios
carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad,
protección del medio ambiente y condiciones de trabajo, por infringir las condiciones para la presentación de
variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen
sustancialmente las
condiciones originales del contrato.
b) En
casos excepcionales
, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los
riesgos que entrañen,
no pueda determinarse previamente el precio global.
c) Cuando,
tras haberse seguido un
procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta
o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se
modifiquen sustancialmente.
d) Cuando, por
razones técnicas o artísticas o
por motivos relacionados con la protección de derechos de
exclusiva
el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
e) Cuando una
imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles
para el órgano de contratación
y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la
aplicación de la tramitación de urgencia
f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de

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