STSJ Comunidad de Madrid 665/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:9989
Número de Recurso912/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución665/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

Rº 912/2000

SENTENCIA N°. 665

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veinticinco de junio de dos mil tres.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 912/2000, interpuesto por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Blas, contra la resolución de 19 de junio de 2000 del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía (PD. El Subsecretario de Economía), que desestimó el recurso de alzada presentado por la parte actora contra la resolución de la Dirección General de Seguros de 10 de febrero de 2000.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y reconociese el derecho del recurrente a que le fuera concedida la autorización administrativa e inscripción en el Registro especial de Corredores de Seguros instada por él.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicitó que se declarase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de junio de 2003, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Con fecha de registro de entrada 21 de octubre de 1999, se recibió en la Dirección General de Seguros escrito de D. Blas, solicitando la autorización a inscripción en el Registro Especial de corredores de seguros de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 9/1992.

2) Mediante escrito de 5 de Julio de 1999 se le pusieron de manifiesto las deficiencias observadas en el estudio de la documentación remitida, que de forma literal se reproducen a continuación:

Primero

El artículo 15 de la Ley 9/1992, de Medición en Seguros Privados, establece como uno de los requisitos para obtener la autorización administrativa el "presentar, para su aprobación por la Dirección General de Seguros, un programa de actividades en el que se indicarán los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte actuar, así como la estructura de la organización y los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa".

Segundo

El ejercicio de las competencias sobre la valoración y, en su caso, consiguiente aprobación del programa de actividades, que la vigente legislación otorga a este Centro Directivo, requiere la presentación, por quien pretende conseguir la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, de un proyecto empresarial propio, individualizados y consecuente con la visión y los conocimientos personales que el solicitante tiene de la actividad aseguradora en general y mediadora en seguros en calidad de correduría, en particular.

Tercero

La presentación de un programa de actividades estereotipados, coincidente en partes fundamentales con el proyecto presentado por D. Juan Antonio Izquierdo Piqueras, permite a este Centro Directivo presumir la ausencia de visión personal en el proyecto presentado.

Cuarto

Los hechos expuestos impiden el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 15 de la mencionada Ley y otorgada a la Dirección General de Seguros, dado que las conclusiones obtenidas del estudio de programa de actividades no responden a la visión personalizada que pudiera tener el solicitante, por lo que este Centro Directivo ha resuelto:

- Proponer la denegación de la solicitud de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros presentada por D. Blas, concediéndole un plazo de QUINCE DIAS para que, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aporte un programa de actividades y formación desarrollado atendiendo a las circunstancias particulares que concurran en su proyecto y para que alegue y presente los documentos o justificaciones que estime oportunas, que serán valorados en la resolución definitiva del expediente.

3) Mediante escritos de fecha 28 de Julio y 2 de agosto de 1999, el actor aportó documentación complementaria con relación al requerimiento efectuado por la Dirección General de Seguros.

4) Una vez examinada la documentación remitida por el solicitante, mediante escrito de 29 de septiembre de 1999 se le pusieron de manifiesto las deficiencias observadas, que de forma literal se reproducen a continuación:

- Programa de actividades: Para la consideración definitiva del proyecto empresarial que ha propuesto a esta Dirección General de Seguros para su aprobación, se precisa:

  1. En cuanto a las entidades aseguradoras en que estima colocar los riesgos deberá especificar y justificar razonadamente las causas por las que únicamente ha previsto colocar los riesgos inicialmente en dos aseguradoras, y ello a la vista de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/1992, en el que se define como elemento determinante de la condición de corredor de seguros la independencia frente a las entidades aseguradoras.

  2. En cuanto a los medios personales, habida cuenta del volumen de negocio que se ha previsto incorporar al proyecto, deberá explicar y justificar la suficiencia de la estructura de la organización y de los medios personales para gestionar el volumen de primas expuesto en el programa de actividades aportado.

  3. En cuanto a los medios materiales, describir el local donde será desarrollada la actividad de correduría de seguros y concretar y acreditar su régimen de utilización y tenencia.

  4. En cuanto a los ramos y riesgos en que pretende mediar, especificar- la: características técnicas, administrativas y comerciales de los productos de seguro agrarios, y que, desde el punto de vista de la mediación en seguros privados, sean destacables a juicio del solicitante.

  5. Ampliar y detallar el significado y contenido de la expresión que utiliza el apartado de "previsión de ingresos y gastos" al indicar que "los ingresos vendrán dado por rappels, subvenciones, premios en especie, apoyo informático, etc.".

- Datos identificativos: Independientemente de lo anterior, y a efectos de completar los datos identificativos, deberá indicar el número de teléfono y número de fax.

5) Con fecha de 5 de noviembre de 1999 el solicitante remitió documentación en contestación al requerimiento efectuado por la Dirección General de Seguros.

6) Con fecha 10 de febrero de 2000 la Dirección General de Seguros dictó Resolución denegando a D. Blas la autorización administrativa para ejercer la actividad de corredor de seguros, al no quedar acreditado en el programa de actividades remitido la viabilidad del proyecto empresarial ni la suficiencia a idoneidad de la estructura, organización y medios previstos para desarrollar la actividad de correduría de seguros, conforme los criterios exigidos por la Ley 9/1992, poniéndole de manifiesto en la citada resolución las siguientes deficiencias:

- Programa de actividades: El programa de actividades presentado con la solicitud no permite a este órgano de control constatar que la actividad de mediación que proyecta desarrollar estará en condiciones de reunir los requisitos que se predican como rasgos esenciales y distintivos de la actividad de correduría de seguros, entre otros en los artículos 14 y 19.1.c) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Medición en Seguros Privados, y en concreto, pueden destacarse los siguientes puntos:

- No se acredita la profesionalidad que exige la Ley 9/1992, ya que, en principio, únicamente ha concretado que colocará los riesgos en dos aseguradoras, sin especificar en cuáles otras colocará los riesgos a que se encuentran expuestos las personas, los patrimonios, los intereses y las responsabilidades de sus clientes, y dado que el corredor de seguros debe estar claramente decantado del lado del usuario y en consecuencia para desarrollar su trabajo debe estar en condiciones de valorar los riesgos, conocer las ofertas existentes en el mercado y asesorar sobre aquel producto que mejor se adecue a las necesidades del cliente, en definitiva debe desarrollar una actividad de "gerencia de riesgos" individualizada para cada cliente que reclama su mediación, a juicio de este órgano de Control, y teniendo intención de colocar los riesgos en dos aseguradoras no se estaría en condiciones para la defensa de los intereses de los tomadores de seguro, máxime teniendo en cuenta la exposición de motivos de la Ley 9/1992 que enuncia como principio general de la misma la especial protección de los tomadores de seguro y asegurados.

- En cuanto a lo medios personales, se ha indicado que con una estructura de 3 personas se...

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