STSJ Murcia 570/2004, 28 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2092 |
Número de Recurso | 1469/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 570/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 570/04
En Murcia a veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.469/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Procedimiento recaudatorio tributario.
Parte demandante: COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA DE DON GONZALO DE CIEZA representada por la Procuradora Dña Trinidad Cámara Montesinos y defendida por la Letrada Doña Laura Castaño Penalva.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Marzo de 2001 que estimaba en parte la reclamación nº 30/1906/98 planteada por la recurrente contra embargo de cuentas corrientes en cuantía de 112.178 ptas.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare nula la notificación practicada por la Administración, se retrotraigan las actuaciones al momento que legalmente corresponda, esto es, a la notificación de la liquidación complementaria canon 1991, en período voluntario, con expresa condena en costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de Septiembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2001.
Los antecedentes son los siguientes:
1) La Confederación Hidrográfica del Segura giró liquidación de tasas de regulación de los Ríos Segura, Mundo y Quípar, canon ejercicio 1991, con fecha 1 de octubre de 1996, por importe de 83.850 ptas. La notificación se dirigió a la Comunidad de Regantes en el domicilio de C/Santa Ana 7 Entresuelo, Cieza, siendo recepcionada por una empleada el 9 de octubre de 1996, consignándose el DNI NUM000 .
2) Con fecha 21 de febrero de 1997 se dicta providencia de embargo masiva, que incluía la deuda de la recurrente incrementada en 16.770 ptas por recargo de apremio. No consta su notificación.
3) Con fecha 1 de abril de 1998 se dicta providencia de embargo masiva y el 22 de mayo de 1998 se procede al embargo en diligencia masiva, por importe de 112.178 ptas contra la recurrente. No consta su notificación.
4) El 16 de junio de 1998 se emite documento de notificación de embargo de cuentas bancarias a la Comunidad de Regantes, señalando como domicilio el de Pz. Mayor 1, Cieza. No consta su notificación pero en el escrito de alegaciones reconoce la actora que recibió notificación del embargo con fecha 16 de Junio de 1998.
5) El 30 de Junio de 1998, la recurrente plantea reclamación económico administrativa contra el embargo practicado, que fue estimada en parte, reconociendo la validez de la notificación de la liquidación pero no de las actuaciones de...
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