SAP Álava 316/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2007:553 |
Número de Recurso | 271/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-06/007537
A.p.ordinario L2 271/07
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)
Autos de Pro.ordinario L2 564/06
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Recurrente: Jose Ángel
Procuradora: MARIA BOULANDIER FRADE
Abogado: JOSE LUIS BRACONS PONTIJAS
Recurrido: SEGUROS FIATC
Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ
Abogado: ALBERTO MURUA URIARTE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª. Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día dos de noviembre de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 316/07
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 271/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 564/06, promovido por D. Jose Ángel dirigido por el Letrado D. Jose Luis Bracons Pontijas y representado por la
Procuradora Dª. María Boulandier Frade, frente a la sentencia dictada en fecha 25.01.07, siendo apelados FIATC CIA. DE SEGUROS dirigida por el Letrado D. Alberto Murua Uriarte y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez y D. Ricardo declarado en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Ángel contra D. Ricardo y contra SEGUROS FIATC, debo condenar solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CON VEINTE EUROS,intereses legales del art. 20 de la L.C.S respecto de la aseguradora y legales respecto del particular sin especial imposición de costas".
Por la representación de D. Jose Ángel, se interpuso recurso de apelación frente a dicha resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 23.03.07, dándose el correspondiente traslado, emplazándola, a la contraparte personada, por diez días para alegaciones, presentando la representación de FIATC CIA. DE SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 21.05.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y por providencia de fecha 24.07.07 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de Octubre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación, D. Jose Ángel.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, debe comenzarse indicando que, conforme al artículo 457. 2 de la L.E.C., en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. A la vista de tal dicción, el escrito de preparación persigue un doble objetivo, pues: de un lado, viene a comunicar al Juzgado la decisión de recurrir, lo que afecta a la propia firmeza de la resolución y a los efectos de la litispendencia; y, de otro, se delimitan por...
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