STSJ Castilla y León , 24 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2000:2790
Número de Recurso846/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

infracción a la L.O. de Seguridad Ciudadana SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Mayo de dos mil. En el recurso número 846/98, interpuesto por Dª Lidia representada y defendida por el Letrado D. Jorge Vallejo Antón, contra Resolución de la Dirección General de Politíca Interior, del Ministerio del Interior de 6 de junio de 1997, desestimando el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente contra la resolución del Gobierno Civil de Segovia de 14 de octubre de 1996, por la que se le impone una multa de 50.005 pesetas por infracción del artículo 25-1 de la Ley 1/92, sobre protección de la seguridad ciudadana, por tenencia ilícita de drogas, y contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de enero de 1997 confirmando la anterior, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4 de mayo de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el recurso, declare no ser conforme a Derecho tales resoluciones, anulándolas en lo pertinente y reconocimiento en consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la demandante Dª Lidia en el cuerpo de este escrito que deberán repararse mediante la condena de la Administración a dictar resolución exculpatoria de toda responsabilidad de la misma, así como al pago de una indemnización por los daños morales y perjuicios económicos que le fueron ocasionados, en su lugar detallados, declarándolo así, todo ello con imposición de las costas a la parte contraria".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 1 de octubre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 10 de Mayo de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección

General de Política Interior, del Ministerio del Interior de 6 de junio de 1997, por la que no se admite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente contra dos resoluciones, una del Gobierno Civil de Segovia de 14 de octubre de 1996 por la que se la impone una multa de 50.005 pesetas por infracción del artículo 25-1 de la Ley 1/92, sobre protección de seguridad ciudadana, por tenencia ilícita de drogas, y otra dictada también por el Ministerio del Interior, Dirección General de Política Interior, de fecha 29 de enero de 1997 que confirma la resolución anterior al desestimar el recurso ordinario que la recurrente interpuso contra la misma.

SEGUNDO

Opone en primer lugar el Sr. Abogado del Estado, la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso- administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 82 c) en relación con el art. 40 de la L.J.C.A. por discutirse en la demanda actos administrativos que son firmes por consentidos como son el procedimiento sancionador inicial y los actos de impugnación ordinario que le dieron fin a la vía administrativa; así como también la prevista en el art. 82 g) en relación con los arts. 57 y 69 del mismo texto legal por ampliar en la demanda la pretensión de anulación a actos que no han sido formalmente recurridos.

Aunque en un principio la doctrina jurisprudencial es poco partidaria de admitir inadmisibilidades parciales, como se infiere entre otras, en sentencias del T.S. de 1-3-1978; 19-1 y 27-5-1982; 9 y 24-3-1983; 4, 7 y 12-2, 4-3 y 9-4-1985, donde establece que "la inadmisibilidad ha de predicarse en bloque del recurso, por entrañar un rechazo del mismo en cuanto tal y en su totalidad, de modo que no cabe la declaración de inadmisibilidad parcial, esto es, referida a alguna de las pretensiones del recurrente", en alguna ocasión ha admitido circunstancialmente la inadmisibilidad parcial del recurso, como aquí se propugna, por ejemplo en...

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