La problemática de la utilización de los medios de comunicación de la empresa.

AutorMiguel Albasanz Sendra
CargoAbogado Departamento Laboral

..10La problemática de la utilización de los medios de comunicación de la empresa

e-mail e Internet: Derechos Fundamentales versus Derechos Empresariales

Miguel Albasanz Sendra

Abogado Departamento Laboral

BROSA

El Tribunal Supremo ha negado al Sindicato CCOO el derecho al uso de los medios informáticos de comunicación de la empresa (en concreto, el correo electrónico) para transmitir información sindical a sus afiliados y a la sección sindical. La negativa está basada en la inexistencia de autorización empresarial al sindicato para dicho uso. La problemática surgió al colapsarse el servidor interno de la empresa como consecuencia de la remisión masiva de mensajes desde un servidor externo. A partir de dicho momento, la empresa (Grupo BBVA) decidió rechazar dichos mensajes considerando entonces el sindicato que se había producido una violación del derecho sindical a la información. La Sentencia no niega el derecho a recibir información del sindicato (derecho establecido por la ley de libertad sindical), sino a materializar ese derecho a través de medios pertenecientes a la empresa. Ciertamente estamos ante situaciones ex novo que afectan, en este caso, a la libertad sindical en relación a las nuevas tecnologías. Actualmente no existe ningún tipo de regulación legal y es el devenir de la jurisprudencia la que vendrá a determinar la pauta a seguir, si bien presumiblemente este tema será objeto de discusión o regulación en futuros convenios colectivos, tal y como ya sucede en el vigente Convenio Colectivo de Telefónica.

Si bien no existe ninguna norma jurídica que conceda al sindicato la posibilidad de utilizar de forma unilateral los medios informáticos de comunicación de la empresa, no es menos cierto que existen unos nuevos marcos de relaciones laborales (el mundo del teletrabajo, los grupos empresariales descentralizados geográficamente etc.) en que la comunicación sindical, por los medios legales reconocidos, ( tablón de anuncios o la distribución in situ de información) puede plantearse problemática. Sin embargo, debemos recordar que nuestra legislación incide en que el derecho a la información no debe perturbar la actividad normal de la empresa, debiéndose distribuir la misma fuera de horas de trabajo. ¿Cómo se compatibiliza esta normativa con la recepción del correo electrónico, hecho que se producirá ordinariamente en horas de trabajo? La necesidad de una regulación legal o convencional sobre le tema es evidente.

Situación distinta es...

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