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- Sección Primera
Problemática de las adopciones constituidas por autoridad extranjera
Autor | María Aránzazu Calzadilla Medina |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad de La Laguna |
Páginas | 217-218 |
Page 217
Se puede hacer una clasificación de las adopciones internacionales atendiendo a la autoridad1 que constituye la adopción. De esta manera, se pueden diferenciar tres modalidades que han sido asumidas unánimemente por la doctrina y por la normativa internacional y nacional existente. Desde el punto de vista de nuestro país, puede distinguirse la adopción constituida por la competente autoridad extranjera, por el Juez en España y por el Cónsul español en el extranjero. Tras la entrada en vigor de la LO 1/1996, no se han producido modificaciones respecto al sistema de tramitación que estaba en uso, por cuanto todo el proceso tendrá lugar a través de la Dirección General del Menor y la Familia del Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales.
Bajo esta rúbrica se engloban dos supuestos diferentes: por un lado, la adopción constituida por una autoridad extranjera en el extranjero y, por otro, la adopción constituida por una autoridad ex-tranjera (el Cónsul extranjero) en España. A su vez, hay que diferenciar dos posibilidades atendiendo a la nacionalidad del adoptando, ya que éste puede ser o no español2. Asimismo, es posible que el país del que sea originario el menor forme parte del CHAI; que haya firmado un protocolo bi-lateral con España en esta materia; que no haya firmado ni el CHAI ni un protocolo; o bien, que haya firmado ambos o ninguno de ellos. Sintetizando, e incluyendo también el tipo de adopción que se puede constituir, se concreta el siguiente esquema:
-
Adopciones realizadas conforme al Convenio de la Haya de 1993.
1.1. Adopción No Plena (pero que establece un vínculo de filiación).
1.1.1. Con la intermediación de ECAI.
1.1.2. Sin la intermediación de ECAI.
1.2. Adopción Plena.
1.2.1. Con la intermediación de ECAI.
1.2.2. Sin la intermediación de ECAI.
Page 218
-
Adopciones realizadas al margen del Convenio de la Haya de 1993.
2.1. Adopción No Plena.
2.1.1. Con la intermediación de ECAI.
2.1.2. Sin la intermediación de ECAI.
2.2. Adopción Plena.
2.2.1. Con la intermediación de ECAI.
2.2.2. Sin la intermediación de ECAI.
Dado que el prototipo de las adopciones internacionales que se realizan en nuestro país pertenecen al primer grupo (esto es, las constituidas en el extranjero por la competente autoridad extranjera y cuando el adoptante es español...
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