Problemas prácticos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

AutorManuel Ruiz de Lara
Cargo del AutorMagistrado del Juzgado Mercantil núm. 11 de Madrid

El pasado 21 de enero se celebraba en vLex una Jornada online dirigida a analizar el procedimiento de Segunda Oportunidad en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Directiva europea sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La ponencia del Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, consistió en el análisis de los problemas prácticos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho está pensado para personas físicas, sean o no empresarios.

Se trata de una resolución judicial que se obtiene si se cumplen unos requisitos legales y permite, una vez liquidado el patrimonio embargable del deudor en el seno de un procedimiento de insolvencia, la plena exoneración del pasivo insatisfecho en ese concurso.

El único legitimado para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es el deudor, sin que sean válidas las adhesiones de éste a los pronunciamientos sobre la concurrencia de los requisitos para obtener el beneficio de exoneración que en escritos anteriores haya presentado la administración concursal durante la tramitación del concurso.

Así, en el nuevo TRLC la solicitud del deudor aparece como un requisito propio que debe cumplirse sin excepción.

El deudor persona natural podrá solicitarlo una vez se produzca la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación de la masa activa o cuando concluya por ser ésta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

El art. 487 TRLC exige para obtener el BEPI que este deudor persona natural lo sea de buena fe, entendido ello como un requisito de comportamiento preconcursal.

El concepto de buena fe se acota en torno a dos consideraciones o ámbitos que deberán ser objeto de control judicial, en términos semejantes a como lo había regulado la anterior Ley Concursal: la ausencia de condena penal y que el concurso no haya sido declarado culpable.

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