Problemas jurídicos del Comercio electrónico

AutorFernando Ramos Suárez
CargoResponsable del Departamento de Derecho Informático LEGALIA

Como muestra de esta nueva realidad pueden señalarse proyectos de teletrabajo, tiendas virtuales ("virtual malls"), relaciones proveedores-empresas vía EDI, sistemas de pago electrónico, compras de obras audiovisuales, música, fotografías, libros o programas de ordenador a través de medios telemáticos

Agentes especialmente interesados en esta nueva forma de comerciar ya prestan servicios tradicionales a través de Redes y se plantean por un lado, ampliar la variedad de su oferta y por otro, introducirse en nuevos mercados.

La entidad que desee introducir este tipo de servicios debe analizar una serie de cuestiones, que inciden tanto en un momento anterior al lanzamiento del producto como en su futuro desarrollo. Desde un punto de vista legal debe tomar en consideración, como mínimo, una serie de cuestiones que englobamos en grandes temas generales.

  1. CUESTIONES A TENER EN CONSIDERACIÓN

    A.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

    Gran parte de los productos que se van a comercializar por medios electrónicos tales como vídeo, sonido, fotografías, bases de datos, programas de ordenador, texto, animaciones... pueden ser considerados creaciones intelectuales. La normativa actualmente vigente en esta materia protege los derechos personales y de explotación de los autores, hasta su entrada en el dominio público. La propia Comunidad Europea potencia la protección de los derechos de autor, lo que ha dado lugar a la elaboración de numerosas directivas, entre la que destacan la Directiva 93/83/CEE de 27 de Septiembre de 1993, Directiva 93/98 de 29 de Octubre de 1993 o la Directiva 96/9/CEE de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de bases de datos, que acaban de ser traspuestas a la legislación española.

    Indudablemente hay que tener en cuenta que cualquier entidad que desee comercializar estos productos debe analizar la normativa vigente con el fin de ajustarse a la legalidad y no infringir los derechos de los autores.

    Esta misma protección sería de aplicación a las creaciones intelectuales que puedan ser desarrolladas por la propia empresa o por un tercero por encargo de ésta en la implantación y desarrollo de sus sistemas de comercio electrónico. Siendo de vital importancia en este último caso, el comprobar que se han cedido los derechos de autor de dicha creación intelectual, para así evitar futuros conflictos.

    Si el producto o servicio comercializado está protegido como marca, deberá tenerse en cuenta la protección vigente en materia de propiedad industrial.

    B.- LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    La proliferación del comercio electrónico conlleva la necesidad de creación de grandes bases de datos con información relativa a datos personales de personas físicas e interconexión de unas bases de datos con otras, con la consecuente cesión de datos.

    Existe legislación española y comunitaria referente a la protección de la privacidad de los ciudadanos, entendida como...

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