El problema de la dispensa del artículo 416.1 de la LECrim. Una solución alternativa

AutorMª Teresa Rodríguez Peralta
CargoJuez sustituta Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 2 Manresa

No resulta necesario incidir especialmente en la problemática practica que supone la aplicación del artículo 416.1 de la LECrim cuando de víctimas de violencia de género se trata, pues es un hecho fácilmente constatable que gran número de los autos de sobreseimiento provisional en el ámbito de la instrucción y sentencias absolutorias en el ámbito de enjuiciamiento que se dictan por los Juzgados y Tribunales de España tienen su base en la falta de declaración de la víctima amparada en la previa dispensa del artículo 416.1 de la LECrim.

Por ello dentro de las múltiples soluciones que cabría ofrecer, el que suscribe plantea una que podría catalogarse como intermedia o ecléctica, pues si bien no suprime la dispensa en todos los supuestos de declaración de víctimas de violencia de género si permite al Juez o tribunal efectuar una ponderación de las circunstancias en el caso concreto.

Debe tenerse presente que la dispensa del artículo 416.1 de la LECrim se configura como un derecho de previsión constitucional (artículo 24.2.2 CE) pero de desarrollo legal por remisión a la norma ordinaria que en este punto efectúa el texto constitucional, de tal suerte que dicho desarrollo legal ordinario sin menoscabo constitucional podría acotar o restringir más aun los casos de dispensa ya que esta es, en sí misma una excepción a la regla general en cuanto obligación de prestar declaración.

En primer lugar, obvio es decir que la excepción que se propone tendría solo sentido en los casos en que exista formalmente la dispensa, es decir en este punto debe acudirse no solo al propio texto normativo sino a los criterios establecidos por el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013 y Jurisprudencia ulterior que lo desarrolla. En segundo lugar, en consonancia con el interés público que subyace a la violencia de género se exige una decisión ponderada y motivada en relación a la no aplicación de la dispensa en el caso concreto.

Como texto aproximativo, podría configurarse en estos términos añadiendo un apartado específico en el referenciado artículo 416 de la LECrim.

"En los casos en que se trate de víctimas de delitos de violencia de género que en principio puedan acogerse a la dispensa a que se refiere el presente artículo, el Juez o Tribunal oída las partes y Ministerio Fiscal podrá acordar motivadamente en sede de instrucción o antes del inicio del Juicio que no obstante lo anterior, no puedan acogerse a la referida...

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