ORDEN EDU/802/2013, de 3 de octubre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación ha desplegado en estos últimos años una amplía línea de ayudas al estudio, tratando de facilitar el acceso de todos los alumnos de la Comunidad de Castilla y León a una enseñanza de calidad.

Estas ayudas se han dirigido a corregir la dispersión geográfica y poblacional, mejorar el nivel de éxito educativo, favorecer la integración, el transporte y la residencia del alumno y muy especialmente sufragar la adquisición de libros de texto mediante ayudas directas a las familias.

La necesidad de realizar una máxima racionalización en la política de gasto, ha venido impulsando por otra parte en los últimos tiempos la búsqueda de soluciones alternativas y eficaces de cara al cumplimiento de uno de los principales objetivos de la Consejería de Educación, cual es el de mantener la calidad de nuestro sistema educativo, garantizando el acceso de todos los escolares de Castilla y León al derecho fundamental a la educación.

Estimándose necesario por parte de la Consejería de Educación el avance en la optimización de los recursos disponibles y el fomento de valores solidarios entre todos los alumnos de esta Comunidad, corresponde ahora establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los centros privados concertados para la adquisición de libros de texto para la creación o mantenimiento de bancos de libros de texto destinados al préstamo y reutilización de su alumnado, con objeto de establecer el marco necesario para la adopción de futuras medidas con esta finalidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza, para el préstamo y reutilización por parte de su alumnado.

  2. A los efectos de esta orden, los bancos de libros de texto estarán compuestos por los materiales impresos, no fungibles, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en la normativa vigente, hayan seleccionado para su utilización. No formarán parte de los bancos de libros de texto los correspondientes al primer ciclo de educación primaria, por no ser susceptibles de reutilización. Por el mismo motivo no se incluyen aquellos materiales no reutilizables asociados a los libros de texto.

Artículo 2 Finalidad.
  1. Esta orden tiene como finalidad contribuir a la creación, dotación progresiva y mantenimiento posterior de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, con destino al préstamo y reutilización por parte de su alumnado, propiciando el ajuste entre las existencias y las necesidades del centro.

  2. Para la creación y mantenimiento de bancos de libros de texto el centro podrá utilizar el sistema que estime más conveniente. En cualquier caso, los plazos y procedimientos que se determinen para la gestión del banco de libros, se orientarán a que las operaciones de intercambio y préstamo de libros de texto se realicen, según las disponibilidades del centro, dentro del primer trimestre de cada curso escolar.

  3. Aparte de los adquiridos con las ayudas públicas reguladas en esta norma, los bancos de libros de texto de los centros se compondrán fundamentalmente de los libros aportados por las familias que voluntariamente soliciten la donación y obtención de libros del referido banco. Asimismo las familias podrán también optar por donar únicamente libros de texto al centro de forma desinteresada, renunciando a cualquier contraprestación. Paralelamente, el banco de libros podrá nutrirse de aportaciones de empresas editoriales u otras entidades, públicas y privadas.

  4. En cumplimiento del objetivo principal de estas ayudas, cual es contribuir a la satisfacción de las necesidades de libros de texto de los alumnos, el centro procurará conseguir equilibrar en primer lugar donaciones y peticiones de las familias, intentando no obstante reservar la mayor parte de la subvención concedida por la administración educativa, así como las donaciones de libros realizadas de forma desinteresada, a atender a las familias en situación socioeconómica más desfavorable, con independencia de que, por su parte, hubieran realizado o no donaciones.

  5. Los libros donados por las familias de los alumnos, junto con los que pudieran haber sido donados por otros particulares, empresas editoriales o entidades públicas o privadas, pasarán a ser propiedad del centro escolar, y formarán parte del banco de libros del mismo, con destino al préstamo y reutilización en cursos posteriores.

  6. La dirección del centro, en colaboración con el consejo escolar, tomará las medidas necesarias para que los alumnos sean responsables del uso adecuado de los libros. El alumnado, por su parte, está obligado a usar correctamente los libros entregados y a devolverlos en buen estado al centro. El deterioro o extravío supondrá la obligación de reponer el material.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria que se comprometan a crear o mantener, si ya los

tuvieran constituidos, bancos de libros de texto con destino a su préstamo y reutilización por el alumnado.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas.
  1. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima para su financiación y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará.

  2. La...

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