SAP Jaén 139/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:526
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 139

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a quince de marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el nº 203 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 176 del año 2000, a instancia de Pedro Antonio Y OTROS, representado ante este Tribunal, como apelados, por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada, contra I. VER INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Erena del Pino.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 14 de enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda, debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales Sra. Mola Tallada en nombre y representación de d. Pedro Antonio , Dª. Camila y Dª. Fátima contra I. Ver. Ingeniería y Servicios S.A., representada por el Procurador Sr. Gonzalo Siles, y, en consecuencia, debo declarar y declaro declare válido eficaz y obligatorio entre las partes el contrato privado de transacción extrajudicial de tres de febrero de mi novecientos noventa y ocho firmado entre los litigantes, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar por tal declaración, y a que ejecute correctamente, incluidos materiales, mano de obra y dirección técnica, todas y cada una de las obras y medidas correctores de los daños sufridos por la casa propiedad de los demandantes sita en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Baeza que se contienen en los apartados 6 y 7 del informe-dictamen pericial del Arquitecto D. Luis (páginas 3, 4 y 5) aportado como convenio de transacción, según el contenido de los dictámenes del mismo, bajo apercibimiento de que, caso contrario se ejecutará a su costa, con imposición a la demandada de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza,que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 12 de marzo de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, alegando corro motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba, incongruencia, insistiendo sobre la excepción del art. 533-6º de la L.E.C., con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia, por la que se estima la demanda formulada, se alza contra la misma la entidad demandada, reproduciendo en esta alzada, los mismos argumentos que ya fueron objeto de debate en aquella fase de proceso, insistiendo sobre la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y alegando como motivos de impugnación, el que el Juzgador incurre en incongruencia, y error en la apreciación de la prueba, considerando que la sentencia recurrida no es ajustada a derecho, lo que no deberá prosperar pues la valoración que se hace en la sentencia recurrida no es errónea ni falta de apoyo probatorio, y así se desprende si se analiza la fundamentación jurídica de dicha resolución, y se contrasta con las pruebas practicadas, fundamentalmente la documental aportada testifical, pericial practicada, la conclusión por tanto de esta Sala, no puede ser otra que su...

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