DECRETO 226/2005, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 226/2005, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 que recoge en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con esta previsión normativa, mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, a conceder por la Consejería de Bienestar Social con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales y en el deber de la Administración Autonómica, establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, de amparar la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de sus actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico.

Este apoyo económico deberá ir dirigido a satisfacer las necesidades planteadas en materia de asistencia social y el objetivo prioritario establecido en el II Plan de Acción de las Personas con Discapacidad 2003-2007 de garantizar que todas las personas con discapacidad, con independencia de su lugar de residencia, puedan acceder a unas mismas prestaciones básicas de servicios sociales.

Para ello se hace necesario disponer de una red de servicios adecuadas que permitan a las personas con discapacidad obtener una atención especializada en su entorno más próximo, contando para ello con la colaboración de las entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios especializados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con esta finalidad mediante el presente Decreto se pretende instrumentar una nueva vía de financiación para que estas entidades puedan disponer de los centros adecuados y los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, habilitando para ello una línea de subvenciones destinadas en primer lugar, a que cuenten con un establecimiento adecuado a sus necesidades.

En este sentido se contemplan ayudas para la adquisición o construcción de nuevos centros y también para la realización de obras de reforma o rehabilitación de los ya existentes.

Entre estas últimas se prestará atención a aquellas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad impuestas por la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

Con ello se atiende otro de los objetivos establecidos en el II Plan de Acción de las Personas con Discapacidad 2003-2007 y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,

no discriminación y accesibilidad universal; cual es el de que por las Administraciones Públicas se lleven a cabo aquellas medidas tendentes a favorecer las condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad.

En segundo lugar, mediante el presente Decreto se establece una línea de ayudas destinadas al equipamiento de los centros o servicios de atención a las personas con discapacidad, al objeto de que dispongan de los recursos adecuados a sus necesidades.

Se pretende que los centros cuenten, además de con unas instalaciones acordes con las funciones que lleven a cabo, con los medios materiales necesarios para poder prestar los servicios de la forma más eficiente posible.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 27 de septiembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las actividades subvencionables que se relacionan a continuación, que se hayan producido en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas:

Adquisición, construcción, reforma y rehabilitación de centros de atención a personas con discapacidad.

Equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

  2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario...

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