Orden CUL/2734/2010, de 15 de octubre, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-16215
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Sábado 23 de octubre de 2010 Sec. III. Pág. 89882
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
16215 Orden CUL/2734/2010, de 15 de octubre, por la que se convocan ayudas a
empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y
protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año
2010.
El vigente Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, ha asignado al Ministerio de Cultura las competencias de
preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio
histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación
literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas
estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación
con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales
en materia de cultura.
En materia de protección del Patrimonio Histórico Español, esta competencia
corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tal y como queda
establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación
de competencias del Ministerio de Cultura, el apartado segundo 3.B) delega en los titulares
de las Direcciones Generales la convocatoria pública de las subvenciones de concurrencia
competitiva con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos.
De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín
Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de
concurrencia competitiva, aprobada en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que el Estado considerará el
servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural
entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la puesta en valor,
protección y difusión de bienes declarados patrimonio cultural correspondientes a 2010,
cuya financiación está prevista en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación
unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el
especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la
jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones,
corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para garantizar
iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en
todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección
de su desequilibrio territorial.
Teniendo en cuenta las características que concurren en los beneficiarios de las ayudas
–pequeñas y medianas empresas privadas que ejercen su actividad en el sector cultural–,
su heterogeneidad, la dificultad en la obtención de recursos financieros, así como su
desigual implantación en el territorio nacional, y que los proyectos subvencionables serán
aquellos que afecten o desarrollen o tengan vinculación con un ámbito territorial que se
extienda a más de una Comunidad Autónoma, resulta necesaria su gestión centralizada
para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en todo el territorio, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la
corrección de su desequilibrio territorial.
cve: BOE-A-2010-16215
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Sábado 23 de octubre de 2010 Sec. III. Pág. 89883
Por todo ello, dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo
establecido en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura
en régimen de concurrencia competitiva, convoca ayudas para proyectos iniciados entre el 1
de enero y el 31 de diciembre del año 2010 destinadas a empresas privadas dedicadas a
la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos cuya finalidad sea la puesta en valor,
promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre
que éstos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio
cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta
materia, ostenten un nivel reforzado de protección, hayan sido declarados patrimonio
histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda,
y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar,
favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo
de proyectos que promuevan la puesta en valor, difusión y protección de productos
interculturales e interterritoriales. Se trata de revalorizar el patrimonio cultural común a
través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en
que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención
directa sobre los mismos.
Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del
desarrollo económico, se persigue impulsar el crecimiento y expansión de las empresas
que ejercen su actividad en el área de la cultura mediante la ejecución de proyectos de
puesta en valor del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro
importante logro: fomentar el empleo en el sector cultural.
Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las
que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando
prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar
y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.
2. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son la puesta
en marcha, ejecución y desarrollo de actividades y proyectos destinados a la puesta en
valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero. 1 de la presente convocatoria, en
concreto las siguientes:
Actividades y proyectos relacionados con itinerarios culturales, que promuevan la
conectividad cultural y territorial y favorezcan la producción de sinergias entre diferentes
productos culturales.
Actividades y proyectos que tengan por finalidad fomentar y promover el turismo
cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
Organización y puesta en marcha de congresos, campañas, foros y eventos cuyo
objetivo sea el entendimiento y apropiación del patrimonio cultural por parte de la sociedad,
considerando prioritarios aquéllos que estén enfocados al colectivo integrado por los
jóvenes.
Cualesquiera otras actividades y proyectos que tengan relación con la puesta en valor,
promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando
aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a
cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2011.
cve: BOE-A-2010-16215

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