STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:3255
Número de Recurso2247/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2.247/97 SENTENCIA nº 866/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 866/01 En Murcia a treinta de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.247/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Denegación de la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento de aguas.

Parte demandante: AGRÍCOLA CALABARDINA SL representada por el Procurador Don Francisco Berenguer López y dirigida por el Abogado Don Javier Pérez Pérez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 13 de agosto de 1998 de la Confederación Hidrográfica del Segura que denegaba la inscripción de sondeo (Exp. IPR-1072/88).

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia anulatoria de la misma, por la que se orden a la Confederación Hidrográfica del Segura que proceda a la inscripción del pozo propiedad de mi mandante como aprovechamiento temporal de aguas privadas, en la Sección C del Registro de Aguas, conforme a lo establecido en la Disp.Transitoria Tercera, Uno de la vigente Ley de Agua, reconociéndose en consecuencia, el derecho de mi mandante, la Mercantil Agrícola Calabardina SL a aprovechar las aguas extraídas del pozo de su propiedad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas de 1879.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de septiembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor solicitó de la Confederación Hidrográfica del Segura la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento de aguas de su propiedad. La Confederación dictó resolución el 13 de agosto de 1998 denegando la inscripción solicitada al constar que el aprovechamiento se encontraba sin uso y sin instalación y los terrenos a que se adscribe se encontraban en secano en el año 1986, lo que incumple la Disposición Transitoria Tercera 3ª de la Ley de Aguas Para poder resolver las cuestiones que se plantean en el presente proceso es preciso despejar las cuestiones que seguidamente exponemos y que fueron resueltas en las sentencias 413/96 (R.nº 2504/94) y nº 773/95 (R. 1.527/95) y 15/97 entre otras, dictadas por ésta Sección.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión de fondo planteada procede partir de las siguientes premisas:

1) Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de las mismas durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley (01-01-86), la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tienen un derecho preferente a la concesión de dichas aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca (como dice la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7 de febrero de 1990 en este caso la Administración no puede proteger derechos que no han sido acreditados ante ella misma y que afectan a bienes ajenos a su titularidad). En este último caso se mantienen sus derechos en los mismos términos que regían con anterioridad a la aprobación de la Ley de Aguas, de forma que solamente cabría aprovechar los incrementos de caudal que se produjeran con posterioridad mediante la oportuna concesión administrativa (disposiciones segunda, tercera y cuarta de la Ley de Aguas). La más reciente jurisprudencia señala que "La disp. trans. 3.ª LA se refiere tanto a los supuestos en que el titular de algún derecho sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías opte por su inscripción en el Registro de Aguas, previa acreditación de aquél, como aprovechamiento temporal de aguas privadas, respetándosele así tal derecho durante 50 años y reconociéndosele un derecho preferente a la posterior obtención de la correspondiente concesión administrativa de conformidad con lo prevenido en la LA, como a aquellos otros en que el titular de algún derecho privado sobre las citadas aguas opte por la no inscripción, conservando en tal caso su titularidad en la forma que la venía ostentando, pero sin la protección administrativa derivada de la inscripción en el Registro de Aguas, con las consecuencias de la falta de protección que de la no inscripción se derivan (TS 3.ª Secc. 6.ª S 18 Mar. 1999).

En este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en su sexto fundamento jurídico, manifiesta que no obstante la declaración general de demanialidad...

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