SAP Cádiz 71/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2005:950
Número de Recurso55/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A N º 71/2005

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz

Juicio Verbal n º 275/2.004

Rollo Apelación Civil n º 55/2.005

Año 2.005

En la ciudad de Cádiz, a día 12 de Mayo de 2.005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante DOÑA Bárbara,

representada por el Procurador Doña María del Carmen Marquina Romero y defendida por el Letrado Don José M. Hervás Galán, y como parte apelada la CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Letrado del Gabinete Juridico de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Verbal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2.004 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Marquina Romero en nombre y representación de Dª Bárbara, debo declarar y declaro no haber lugar a estimar la necesidad de asentimiento de la actora respecto de la pretendida adopción de sus hijos menores Salvador, Nazaret y Lorena; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Bárbara se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no practicado prueba alguna en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 12 de Mayo de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba así como de una incongruencia omisiva. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Conforme a lo establecido en el artículo 177.2.2 del Código Civil, deberán prestar su asentimiento a la adopción si no están imposibilitados para hacerlo: "Los padres del adoptando que no se halle emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación". La interpretación de dicho precepto exige concretar con carácter previo dos cuestiones: el interés que debe ser entendido...

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