"Internet, Privacidad y Derecho". Un Desafío de cara al Siglo XXI en el Marco de la Globalización.

AutorRenato Javier Jijena Leiva
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Católica de Valparaíso; Postgraduado en Derecho Informático por la Universidad de Zaragoza (España, 1990). Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. Asesor de la Subdirección de Informática del SII; Profesor del Diplomado en E-Business de la U. de Chile.

“INTERNET, PRIVACIDAD Y DERECHO”

UN DESAFÍO DE CARA AL SIGLO XXI EN EL MARCO DE LA GLOBALIZACIÓN(1)

  1. INTRODUCCIÓN. LA RED INTERNET Y LAS SOCIEDADES DE LA INFORMACIÓN.

Sigue siendo válido constatar(2) como el acelerado desarrollo de la informática –la ciencia del procesamiento electrónico o del tratamiento automatizado de la información- y de la telemática –que resulta del maridaje entre las telecomunicaciones y la informática y que alude a las llamadas “redes digitales”- han ocasionado revolucionarios cambios sociales, laborales, culturales, económicos, políticos y, consecuencialmente, jurídicos (nuevos conflictos, nuevos principios, nuevas regulaciones…).

De la mano de las redes telemáticas que permiten compartir información multimedial de distinta naturaleza (….imágenes, sonidos, videos, textos, documentos, etcétera) instantánea y aterritorialmente –más allá de las fronteras geográficas de un país determinado- es dónde se han producido los cambios más revolucionarios, y son ellas –las redes- las que han permitido acelerar y redimensionar el proceso denominado “de la globalización”, interconexión e interdependencia de las sociedades. La llamada “Economía Digital, e-commerce o e-business”, el “teletrabajo”, los pagos electrónicos y las transferencias electrónicas de fondos, los “ciberdelitos”, los “e-mails” o correos electrónicos y los “spam” o correos electrónicos no deseados, el “pirateo digital”, la “prensa on line”, los “museos virtuales”, el studio a distancia o “e-learning”, las “salas de chateo” y el “cibersexo” son algunas de las -ya no tan nuevas- realidades concretas y cotidianas de este proceso globalizante.

Una primera distinción. Las "redes telemáticas" pueden ser "abiertas" o "cerradas" (v.gr. REDBANC, las VAN), "públicas" o "privadas", según quien las administre, el mayor o menor grado de seguridad que posean y la posibilidad para terceros de acceder a ellas. Todos nuestros comentarios y propuestas, de aquí en adelante, parten del supuesto de que estamos en el contexto de redes abiertas como Internet, "la red de redes", donde las responsabilidades por los hechos que en ellas ocurren se diluye y no puede determinarse claramente.

Que a la sociedad de la información se le conozca como “La aldea Global” o “El Ciberespacio” –ese concepto acuñado por el escritor William Gibsson, el mismo de “Matrix”- puede representarse o visualizarse con Internet, una enorme red abierta y mundial de millones de computadores interconectados entre sí. En Internet no hay una única red sino muchas interconectadas sin un único punto central común.

Internet no es una empresa o una organización determinada. Se trata más bien de un recurso o medio tecnológico que comparten tanto los proveedores de acceso como los proveedores de aplicaciones específicas (e-mail, diseño de páginas WEB, e-commerce, contenidos, etc.), los que permiten que gente de diversos lugares del mundo se comunique interactivamente con fines tales como investigación, trabajo, negocios, educación, entretenimiento, etc.

Internet no es un “Medio de Comunicación Social”. En Chile dos parlamentarios pretendieron alguna vez regular localmente Internet con ocasión del debate del Proyecto de Ley Sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, también conocido como “Ley de Prensa”, opción que afortunadamente no prosperó. Nunca entendieron que Internet no es un “Medio de Comunicación Social” de aquellos a que aluden la Constitución y las leyes, como la prensa escrita, la radio y la televisión. Nunca comprendieron que en Internet no existe un editor o un director responsable contra quien dirigirse, por ejemplo si empiezan a circular mensajes antiracistas, neofazistas, avisos de servicios sexuales, etc. A mayor abundamiento: para la prensa escrita Internet constituye solamente una nueva forma –digital y virtual- de difundirse, pero las responsabilidades de lo que en sus páginas WEB se diga o informe siempre serán imputable al periodista, editor o director de un específico medio de prensa, de la misma manera que lo sería en base a la publicación del diario en soporte papel(3) .

Una idea esencial o supuesto básico: Internet se caracteriza por su no regulación legal o por la imposibilidad de ser normada localmente, conforme al ordenamiento jurídico de un Estado determinado. Internet no respeta límites geográficos y no reconoce fronteras territoriales o jurisdicciones estatales. Ella es "aterritorial", y constituye una realidad virtual que teóricamente sólo podría llegar a regularse mediante Tratados Internacionales acordados por diversos Estados.

II.LA PROTECCIÓN DE LA PRIVACY DE CARA A INTERNET. CASOS CONCRETOS Y OPCIONES DE RESGUARDO.

1. Generalidades.

Se trata de una cuestión que afecta a una garantía fundamental de las personas, quizás la más sensible en las sociedades de la información. Es un ámbito donde no caben las tan de moda “brechas digitales” y que afecta a todos por igual. Si no cuidamos esta esfera íntima, sensible o reservada de antecedentes nominativos, que permiten individualizar a una persona, corremos el riesgo de enajenarnos.

Desde 1990 venimos sosteniendo que los ordenadores constituyen la amenaza por excelencia contra la intimidad o privacidad…, porque la masificación en el uso de “ordenadores” había enfatizado un problema preexistente, esto es, que la acumulación de información personal en bases y bancos de datos posibilitaba la ingerencia en la vida privada de las personas por parte de quien recopilara –agreguemos perfilara- la información y obtuviera una imagen inmaterial de aquel cuyos datos sean recolectados, todo por la revolución que la informática había significado para el registro de información.

Bill Gates ha dicho que vivimos “La Era de la No Intimidad”. Pero Bill Gates también se equivoca. Hace un tiempo dijo que Internet no tenía futuro…

No es que la intimidad no exista, sino que ella ha cambiado. Cuando fue concebida en 1870 se le definió –desde nuna concepción individualista- como el “right to be let alone” o derecho de ser dejado a solas... Hoy en día, atendida la fuerte penetración de los sistemas electrónicos de procesamiento de información o informáticos, se le debe concebir desde una óptica socializadora. Se han formulado el llamado “Principio de la Autodeterminación Informativa” y el “habeas data o derecho de acceso”, para sostener que de cara al Siglo XXI las personas, si bien es cierto no pueden oponerse absolutamente al procesamiento de datos personales, tienen derecho a poder controlar y autodeterminar el uso que se haga del conjunto de datos o antecedentes personales que se relacionan con su esfera íntima...., tanto por órganos públicos o la Administración del Estado como por empresas particulares.

Una cuestión de fondo en materia de protección de la intimidad o de los antecedentes nominativos de las personas es distinguir ente las esferas de “lo público” y de “lo privado”. Anticipo una conclusión: …Internet cercena gravemente la segunda. En materia de procesamiento computacional y vía redes de datos personales, el resguardo de la intimidad o privacidad y el límite entre ambas esferas es establecido en el Derecho Comparado por las Data Protection Act….

Algunas de las prácticas comunes en Internet son el envío de correo electrónico o correspondencia punto a punto, que identifica a los emisores o...

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