SAN, 28 de Noviembre de 2002

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:8103
Número de Recurso613/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Rogelio representado por la Procuradora Dña.

Angeles Sánchez Fernández y asistido por el Letrado D. Juán Carlos Navarro Valencia, contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad

patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Siendo ponente el Iltmo. Sr.

Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 24 de julio de 2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba sin que se formulara proposión alguna, y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 26 de noviembre de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Rogelio, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 24 de julio de 2001, por la que se desestimó su reclamación de indemnización por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2000, por el recurrente, se formuló reclamación al Ministerio de Justicia, solicitando una indemnización por importe de 30.000.000 pts., al amparo de los arts. 121 de la Constitución y 292 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando al efecto que fue detenido en Berna el 21 de noviembre de 1997, en relación con la muerte de dos súbditos alemanes en un chalet de la urbanización Calicanto (Valencia), siendo puesto a disposición judicial el 19 de diciembre de 1997, y dictándose auto de prisión provisional por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Requena el 22 de diciembre de 1997, situación en la que permaneció hasta el 3 de diciembre de 1999, al considerar el Tribunal del Jurado en su veredicto como no probado que el recurrente acabara con la vida de las dos víctimas, dictándose sentencia absolutoria con fecha 9 de diciembre de 1999. Entiende que su prisión se debió a un error judicial por un exceso de celo, constituyendo un caso de inexistencia subjetiva por prueba de la no participación en los hechos, y que todo ello le ha producido un importante daño moral, dada su edad de 25 años, que emigró de Rusia a España para obtener una mejor posición y luego a Suiza, viéndose privado de libertad sin que por su condición de extranjero pudiera ser ayudado por su familia y conocidos que estaban a miles de kilómetros, valorando dichos perjuicios morales en la cantidad solicitada de 30.000.000 de pesetas.

Tramitado el expediente se dictó la resolución impugnada de 24 de julio de 2001, por la que se desestima la reclamación al considerar, con el dictamen del Consejo de Estado, que no se trata de un supuesto de inexistencia subjetiva sino de absolución por la insuficiencia de las pruebas de cargo, por lo que no concurren los requisitos que a efectos indemnizatorios dispone el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No conforme con ello, interpone el presente recurso contencioso administrativo en el que, si bien en el suplico de la demanda se hace referencia a otra...

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