Prisión permanente revisable: constitucionalidad declarada, inconstitucionalidad manifiesta

AutorCelia Gómez Garrido
CargoFuncionaria del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Páginas87-104
Prisión permanente revisable: constitucionalidad declarada, inconstitucionalidad mani esta 87
RJUAM, n.º 48, 2023-II, pp. 87-104ISSN: 1575-720-X
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: CONSTITUCIONALIDAD
DECLARADA, INCONSTITUCIONALIDAD MANIFIESTA*
PERMANENT REVISABLE PRISON PENALTY: DECLARED
CONSTITUTIONALITY, MANIFEST UNCONSTITUTIONALITY
C G G**
Resumen: El año 2021 terminó con una de las sentencias más discutible para nuestro sistema
penal: el Tribunal Constitucional (TC) en su STC 169/2021, estimó que la pena de Prisión
permanente revisable (PPR) no es inhumana ni degradante. Sin embargo, la sentencia pasa
por alto muchas de las cuestiones de fondo que rodean a la PPR, eludiendo parcialmente la
verdadera problemática jurídica de la institución. Este trabajo estudia cómo el Tribunal se ha
apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de
penas perpetuas para extraer de allí el contenido mínimo exigible para que una cadena perpetua
sea conforme con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y con ello, declarar la
constitucionalidad de la PPR. En particular, se dan a conocer los requisitos que exige el TEDH
para que una cadena perpetua pueda ser compatible con la prohibición de penas inhumanas o
degradantes y ello se contrasta con la regulación material de la PPR en España. De otro lado, se
demuestra adicionalmente cómo la pena de PPR no posibilita de ninguna manera la reinserción
social y se opone a uno de los principios penales más importantes de nuestro Estado democrático:
el mandato de reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE).
Palabras clave: Prisión permanente revisable, prohibición de penas inhumanas o degradantes,
mandato de reeducación y reinserción social, revisabilidad de iure y de facto.
Abstract: The year 2021 ended with one of the most debatable rulings for our penal system: The
Constitutional Court, in its decision 169/2021, found that the penalty of permanent revisable prison
penalty is not inhuman or degrading. However, the ruling overlooks many of the substantive issues
https://doi.org/10.15366/rjuam2023.48.003
Fecha de recepción: 26 de enero de 2023.
Fecha de aceptación: 1 de junio de 2023.
** Funcionaria del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Graduada en Derecho y Máster en
Gobernanza y Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Madrid. Este trabajo obtuvo el segundo
premio en la XII Edición del Premio Jóvenes Investigadores de la RJUAM en la modalidad de Derecho Público
y Filosofía Jurídica. El mismo forma parte del TFM presentado para el Máster en Gobernanza y Derechos
Humanos. Por ello, me gustaría expresar mi más sincero y profundo agradecimiento por su implicación
académica además de personal durante tantos meses de esfuerzo a mi tutor de Trabajo Fin de Máster, el Prof.
Dr. D. Daniel Rodríguez Horcajo. Este trabajo y la profesión que desarrollo en el Centro Penitenciario Ocaña
II no hubieran sido posibles sin su ayuda. Correo electrónico: celiagomezgarrido@gmail.com
CELIA GÓMEZ GARRIDO
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RJUAM, n.º 48, 2023-II, pp. 87-104 ISSN: 1575-720-X
surrounding PPR, partially evading the real legal problems of the institution. This work examines
how the Court has relied on the case law of the ECtHR on life sentences in order to extract from
it, the minimum content required for a life sentence to be in conformity with the ECHR, and thus
to declare the constitutionality of PPR. In particular, the requirements demanded by the ECHR
for a life sentence to be compatible with the prohibition of inhuman or degrading punishment
are presented and contrasted with the material regulation of PPR in Spain. On the other hand, it
is also shown how the PPR penalty does not in any way make social reintegration possible and
is contrary to one of the most important penal principles of our democratic state: the mandate of
re-education and social reintegration.
Keywords: revisable life imprisonment, prohibition of inhuman punishments, mandate of re-
socialisation, de jure and de facto reviewability.
S: I. LA REFORMA OPERADA POR LA LO 1/2015 QUE INTRODUCE UNA NUEVA
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; II. LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Y LOS
ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS; 1. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en materia de cadenas perpetuas; 2. Prisión permanente revisable y prohi-
bición de penas inhumanas o degradantes del artículo 15 de la Constitución Española; III. LA
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Y EL MANDATO DE RESOCIALIZACIÓN DE
LAS PENAS; IV. CONCLUSIONES; V. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA REFORMA OPERADA POR LA LO 1/2015 Q UE INTRODUCE UNA
NUEVA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma operada a través de la LO 1/2015, de
30 de marzo, por la que se modifi ca el Código Penal. La gran novedad de esta reforma sin
duda alguna, fue la introducción por parte del legislador de una nueva categoría penal que
pasaría a formar parte de nuestro sistema punitivo. Con 181 votos a favor, 138 en contra
y 2 abstenciones, el art. 33.2 a) CP, relativo a las penas pasaría a contemplar la pena de
prisión permanente revisable. «El transcurso del tiempo, las nuevas demandas sociales,
la necesidad de fortalecer la con anza en la Administración de Justicia a través de un
sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles y, que sean percibidas en la
sociedad como justas» fueron algunos de los argumentos utilizados por el legislador en el
Preámbulo de la LO 1/2015 para la introducción de esta pena. Por otro lado, buena parte de
las modifi caciones llevadas a cabo a través de esta reforma están justifi cadas por la nece-
sidad de atender compromisos internacionales. En este sentido, la reforma se ocupa de la
transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas
formas y manifestaciones de racismo y de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra
los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (entre
otras). Igualmente se introduce la posibilidad de incluir perfi les de condenados en la base de

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