SAN, 25 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:362
Número de Recurso980/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan Enrique, representado por la Procuradora

Dª. MARÍA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PRISIÓN INDEBIDA).

Ha sido Ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Por orden del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en las tramitación del sumario ordinario nº 8/99 -C, seguido por delito contra la salud pública y falsedad de documentos oficiales, el recurrente permaneció en prisión provisional desde el 5 de marzo de 1995 hasta el 19 de enero de 2001 (686 días).

  2. ) Seguida la causa penal por sus trámites, la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2001 absolviendo al recurrente de los delitos imputados.

SEGUNDO

Considerando el recurrente que había permanecido indebidamente en prisión, con fecha 13 de diciembre de 2001 dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 31.686.000 pesetas, pretensión que fue desestimada por resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 17 de noviembre de 2003.

La indicada resolución administrativa sostiene, en síntesis, que la acusación contra el recurrente se fundó en las escuchas telefónicas llevadas a cabo por la policía con la pertinente autorización judicial, escuchas que no fueron consideradas por la Sala al no llevarse a contradicción al juicio oral, resultando como única actividad probatoria contra el recurrente el testimonio de los agentes de la autoridad, insuficientes para inferir que fuera a encargarse de distribuir la droga ocupada al condenado; y que la absolución del recurrente no se debió a la inexistencia del hecho imputado, no afirmándose por el Tribunal sentenciador indubitadamente la desvinculación del recurrente del indicado hecho, persistiendo la duda de si el recurrente tenía como misión la distribución de la heroína incautada, no concurriendo por tanto los presupuestos indemnizatorios de la prisión indebida exigidos por el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Interpuesto el citado recurso la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, básicamente, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) El recurrente fue absuelto de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables.

  2. ) La indebida permanencia del recurrente en prisión le ha ocasionado graves perjuicios físicos, económicos y morales. Físicos, porque se contagió de la hepatitis A; económicos, porque no pudo ejercer la profesión para la que tenía permiso de trabajo; y morales, porque padeció el consiguiente sufrimiento psíquico por su injusta privación de libertad, se deterioró su relación conyugal y se menoscabo su honor e imagen ante amigos y familiares.

  3. ) Los referidos hechos son perfectamente encuadrables en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se indemnice al recurrente en la cantidad de 31.000.000 de pesetas (186.314 Euros), con todo tipo de pronunciamientos favorables.

CUARTO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado pone de manifiesto en su contestación a la demanda, esencialmente, que en el supuesto de autos el recurrente sufrió prisión preventiva, pero ello no implica derecho a indemnización, toda vez que su caso no se incardina en la llamada inexistencia objetiva, habida cuenta de la probanza de los hechos, y tampoco puede hablarse de inexistencia subjetiva, dado que la absolución del recurrente fue consecuencia de la aplicación del principio de presunción de inocencia.

QUINTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicada las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha el 17 de noviembre de 2003, que desestima la reclamación de indemnización con...

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