SAP Cantabria 28/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2004:109 |
Número de Recurso | 53/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 28/04
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
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En la Ciudad de Santander, a veinte de Enero de dos mil cuatro.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 61 de 2002, Rollo de Sala num. 53 de de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num.2 de Santoña, seguidos a instancia de Dª Lucía contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Santoña.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Santoña, representado por la Procuradora Sra. Viñuela Campo y defendido por el Letrado Sr. Martin Fuentecilla; y apelada doña Lucía , representado por la Procuradora Sra. Mazas Reyes.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 23 de Octubre de 2002 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Lucía contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE SANTOÑA, debo declarar y declaro la nulidad delacuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de Propietarios de la Comunidad de fecha 16 de enero de 2002, en el punto tercero por el cual se acuerda "que la altura de la valla sea de 2 metros en total, es decir, como ésta ahora mismo, que fue como autorizó el Ayuntamiento", dejando sin efecto el mismo y condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración y al pago de las costas procesales de esta instancia".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte apelante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La Comunidad demandada se alza contra la sentencia de instancia que, acogiendo íntegramente la demanda interpuesta por la comunera DOÑA Lucía , declaró nulo el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios celebrada el 16 de Enero de 2002 relativo al cierre de la finca y su altura, decisión adoptada tanto por defectos formales del acta como por calificar el acuerdo de gravemente perjudicial para la actora.
En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, asiste la razón a la parte apelante al combatir la declaración de nulidad del acuerdo en cuestión por defectos formales del acta, siquiera tal razón no sea bastante, como se verá, para la revocación de la sentencia. En efecto, por mas que el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal regule el libro de actas y como deben realizarse estas, es claro que no se trata de requisitos de validez de los acuerdos sino establecidos tan solo a efectos de su fijación y...
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