Resolución de 9 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2010, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

MarginalBOE-A-2010-9715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecimiento de los criterios y prioridades para el desarrollo de aquellas actividades; todo ello conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros el día 29 de junio de 2007 como instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, así como para dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales.

Los objetivos que contempla la Estrategia se articulan en dos grandes áreas: una que recoge los objetivos marcados para la mejora de los sistemas de prevención en las empresas y otra en la que se establecen objetivos para las políticas públicas que inciden en la prevención de riesgos laborales, en la coordinación de las administraciones públicas con competencias en esa materia y en el reforzamiento de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de tales riesgos.

En este marco, la resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, con el fin de racionalizar el destino de los recursos que se dediquen al desarrollo de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social por parte de las mutuas durante el año 2010.

En la actualidad, tras la segregación de las actividades de las mutuas como servicios de prevención ajenos y como entidades colaboradoras de la Seguridad Social en virtud del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, y la definición de las actividades preventivas que permanecen en el ámbito de la Seguridad Social por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, la actuación preventiva de la Seguridad Social se lleva a cabo fundamentalmente a través de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y de las encomiendas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como órgano especializado de la Administración General del Estado, actividades que en estos casos se financian con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación y, de forma residual y con carácter transitorio, a través de las mutuas, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, toda vez que las actividades preventivas que venían desarrollando las mutuas ahora se realizan básicamente a través de sus sociedades de prevención.

Por las razones indicadas, y teniendo en cuenta las actuales circunstancias, no parece ya necesaria la dedicación por las mutuas de recursos de la Seguridad Social para el desarrollo de actividades preventivas por el importe máximo de las cuotas relativas a contingencias profesionales previsto en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre.

Refuerza lo anterior el hecho de que las entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social no realizan actividades preventivas para su población protegida por contingencias profesionales porque la prevención de la Seguridad Social se hace por los cauces indicados, sin que ello permita considerar que la población protegida por las mismas tiene peor trato que la de las mutuas.

Por tanto, de forma similar a como se planteó en el anterior año 2009, los criterios y prioridades de actuación de las mutuas deben estar orientados a objetivos como la información y sensibilización a los agentes implicados, el estudio y análisis de la situación y de las causas de la...

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