STSJ Asturias , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2000:4381
Número de Recurso1836/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104688/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1836/1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Julia Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO NAVA Procurador Sr. García Bueres SENTENCIA Nº 777 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a quince de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.836 de 1997, interpuesto por Dª

Francisca , representada y dirigida por la Letrada D a Araceli Cueria Díaz, contra el AYUNTAMIENTO DE

NAVA, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por la Letrada D a Isabel González Cachero, versando el recurso sobre Ganado prindado en el monte de DIRECCION001 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los decretos impugnados, la devolución de lo indebidamente cobrado, así como la indemnización del ternero extraviado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso por estar ajustada a Derecho la actuación municipal recurrida. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 17 de febrero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 8 de noviembre pasado, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR