Los principios de la contratación pública en la LCSP

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo/Letrado-Jefe del IB-SALUT
Páginas13-17

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Con carácter general podemos indicar que la publicación del Texto constitucional de 1978 ha supuesto, tanto desde una concepción material —en lo que se refiere a la implicación de la Administración en el nuevo modelo de Estado— como el puramente formal de la articulación organizativa para conseguir este objetivo, una novedad en términos de modelo de Administración y de las pautas de funcionamiento de la misma. No es el momento de efectuar una larga consideración sobre la relevancia del régimen jurídico de las Administraciones Públicas pero sí de indicar que lo que realmente quiere la CE es someter su régimen jurídico y su actuación a un estatus peculiar de reforzamiento y delimitación de valores y principios propios de actuación que se proyectan sobre el conjunto de la actuación de la misma y, en nuestro caso, en el ámbito de la contratación administrativa que constituye, sin duda, uno de los terrenos más importantes de aquella1.

El artículo 1 LCSP trata de nuclear una serie de principios que inspiran el conjunto de la contratación administrativa del Sector Público y cuya concreción posterior se remite a la LCSP —fundamentalmente en el supuesto de las Administraciones Públicas— y a los principios de ésta y las normas propias que se dicten en desarrollo o concreción de la misma en el resto del sector público no territorial.

En la fijación y determinación de estos principios subyace realmente una cuestión crítica como es la propia necesidad de la contratación administrativa como un marco obligacional diferenciado y específico del que establece el Derecho Privado.

En este punto nos recuerda Parejo que «...el origen de la legislación administrativa relativa a los contratos se sitúa en la previsión de una jurisdicción específica primero para los suministros militares (desde 1808) y luego para las obras y los servicios públicos y la venta de bienes nacionales (con la Ley de Contabilidad Pública de 20 de febrero de 1850) y se relaciona con la evolución posterior conducente a la emergencia de la jurisdicción contencioso-administrati-Page 14va (leyes de 2 de abril de 1845 y 2 de noviembre de 1845)consagrando en esta etapa la jurisprudencia del Consejo Real... La legislación sobre contratación propiamente dicha comienza en forma de disposiciones fragmentarias: el Real Decreto de 27 de noviembre de 1852 y la Ley de Administración y Contabilidad de la Administración Pública de 1811, que consagran la selección del contratista por procedimientos objetivos (subasta, fundamentalmente) y algunos privilegios de la Administración (sobre todo el de ejecutividad)...»2.

Podemos destacar tres principios esenciales de la LCSP:

1. Garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos

La importancia de estos principios venía siendo recogida y admitida por la jurisprudencia3 y tal como Moreno Molina señala «en un marco interpuesto por el Derecho comunitario europeo, la nueva Ley española reconoce desde su artículo 1.º que el fundamento de toda la normativa de contratación es el respeto a los principios generales de la contratación pública...»4.

Antes de cualquier otra consideración es necesario indicar que se incluyen en este apartado dos referencias que aunque se pueden presentar juntas tiene, también, un cierto componente susceptible de ser diferenciado. Desde esta perspectiva la libertad de acceso a las licitaciones tiene un contenido nítidamente ligado con la contratación administrativa mientras que la publicidad y la transparencia constituyen una plasmación específica de una formulación más amplia y ambiciosa que alcanza al conjunto de la actuación administrativa de la que la contratación es, por tanto, una mera manifestación.

En este punto podemos indicar que la libertad de acceso a las licitaciones y la publicidad...

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