Principios legales. Aplicación de las normas: interpretación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) No puede aplicarse la analogía en el ámbito de las exenciones. Consulta de la DGT de 4-4-01, núm. 0695-01. Igualmente, y en relación con las viviendas de protección oficial, vid. Consulta 28-5-01, núm. 1006-01.

La extensión de la exención contenida en el artículo 64.b) a otras Entidades Locales distintas del Municipio supone aplicar la analogía en la interpretación de las normas tributarias. La interpretación de las normas tributarias se regula, con carácter general, en el artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, cuyo apartado 3 dispone que «no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones». (¿) Por tanto, los beneficios fiscales expresa y precisamente determinados por Ley tributaria no pueden ser aplicados a supuestos distintos, aunque análogos, de los definidos por dicha Ley. Consecuentemente, la interpretación y aplicación de las normas por las que se establecen beneficios fiscales no pueden generar otras situaciones de excepción a la obligación de contribuir que no sean las que integran materialmente el ámbito de la exención o bonificación de cuya aplicación se trata. (¿) Por todo ello, a la hora de aplicar una exención o cualquier beneficio fiscal es necesario ajustarse estrictamente a lo dispuesto en su ley reguladora cumpliendo rigurosamente los requisitos que la misma establezca.

2) Los términos de Derecho Tributario que hagan alusiones a conceptos de otras ramas del Derecho deben entenderse en función de lo que en éstas últimas se entiende por tal. Consulta de la DGT de 10-5-01, núm. 0896-01.

El artículo 23 de la Ley 230/1963, de 30 de diciembre, General Tributaria señala que «en tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda» y que «las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho», lo que remite a los criterios y reglas interpretativas contenidas en la legislación civil. (¿) Basándose el parentesco en la comunidad de sangre, cuando la legislación civil habla genéricamente de parientes debe entenderse incluidos únicamente consanguíneos, salvo que expresamente se señalase otra cosa. (¿) En definitiva, puesto que el Derecho civil al utilizar la noción de parentesco se refiere tan sólo a los consanguíneos, de modo que cuando...

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